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Sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. La ley vigente establece que el propietario podrá recuperar la posesión de la vivienda cuando:

1. Haya transcurrido al menos un año desde la formalización del contrato.

2. Lo haya comunicado con, al menos, dos meses de antelación (por un medio fehaciente)

3. Que el arrendador necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge.

De no cumplirse todos y cada uno de los requisitos el contrato seguirá vigente hasta su extinción prevista.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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