El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a las pymes y los autónomos liquidar el IVA de manera mensual, en lugar de hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303. Así, los sujetos pasivos del IVA realizan la liquidación del IVA de manera mensual en lugar de hacerlo trimestralmente, lo que les proporciona mayor liquidez, sobre todo a las empresas cuyas declaraciones les salgan a pagar. Los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Le recordamos que el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a las pymes y los autónomos liquidar el IVA de manera mensual, en lugar de hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303.
Así, los sujetos pasivos del IVA realizan la liquidación del IVA de manera mensual en lugar de hacerlo trimestralmente, lo que les proporciona mayor liquidez, sobre todo a las empresas cuyas declaraciones les salgan a pagar.
Requisitos para acogerse al sistema REDEME
Para poder declarar el IVA a través del REDEME, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
¿Cómo puedo inscribir mi empresa en el REDEME?
Para inscribirte en el REDEME, debes presentar los siguientes modelos ante Hacienda:
¿Qué obligaciones tienen las empresas acogidas al REDEME?
Deberán presentar de manera mensual los siguientes documentos:
¿Me interesa utilizar el REDEME siendo autónomo?
El REDEME es muy útil para aquellas empresas que están empezando y tienen que hacer importantes inversiones iniciales, de manera que es muy probable que la Agencia Tributaria tenga que devolver parte de impuestos.
También es especialmente interesante para las empresas exportadoras, que suelen tener un superávit de IVA. En estos casos, se adelanta la devolución del IVA, proporcionando liquidez a las empresas acogidas a este régimen.
Sin embargo, este sistema implica realizar una gestión más exhaustiva de la facturación, teniendo que reportar incluso a la Agencia Tributaria de todas las facturas recibidas y emitidas, lo que implica una importante inversión en tecnología. Por este motivo, en el caso de una empresa que tenga una actividad normal, con liquidaciones en las que incluso el IVA sale a pagar, puede que no compense demasiado.
Recuerda que:
Los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Para más información: AEAT
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