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Algunos clientes cuando les decimos que se tiene que dar de alta en el Régimen General Asimilado «R.G.A.» nos preguntan ¿y eso qué es? ¿qué me cubre?

El Régimen General Asimilado de la Seguridad Social

¿Qué regímenes existen aparte del Régimen General Asimilado?

Al crear una empresa y dar de alta a los socios que trabajen en ella, se les puede dar de alta en distintos regímenes:

  • Régimen General.
  • Régimen General Asimilado «R.G.A.».
  • Régimen Especial de trabajadores Autónomos «R.E.T.A.»

El régimen a aplicar dependerá principalmente de:

  • las funciones que desarrolle el socio dentro de la empresa,
  • el capital que tenga en la empresa,
  • el grado de parentesco con los socios o los administradores,
  • etcétera.

En este artículo nos centramos en el Régimen General Asimilado, y entre otras cosas intentaremos responderte a lo primordial:

¿Quiénes se pueden dar de alta en dicho régimen de la Seguridad Social?

  • ¿Qué costes y coberturas tiene?

En ASEPYME te aclaramos en que régimen es el que se tiene que dar de alta el socio al crear su empresa, si debe ser en el Régimen General, en el Régimen Asimilado Seguridad Social o en el RETA, así como todas las situaciones asimiladas al alta.

Como habrás visto hay distintos regímenes, pero ahora vamos a hacerte una breve descripción de cada uno de ellos

Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos

Dependiendo de diversos factores como son el capital de la empresa creada, las funciones que desempeñe el socio dentro de la empresa, la relación entre socios… deberá el socio encuadrarse en uno u otro régimen.

A continuación, te explicamos brevemente en qué consiste cada régimen integrado en el sistema de la seguridad social.

Régimen General

En el Régimen General se encuadran socios trabajadores, así como administradores, cuya participación en el capital social sea inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.

Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA); se deben dar de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos regímenes anteriores.

También se incluirán en RETA aquellos socios trabajadores que tengan una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

Al decir participación directa o indirecta nos referimos a la suma de la participación con el resto de los familiares hasta el 2º grado.

Régimen general asimilado

En el Régimen General Asimilado se deben de incluir los socios con cargo de administrador. o aquellos que realicen funciones de dirección y gerencia, siempre y cuando su participación en la Sociedad sea inferior a al 25% del capital.

Por lo que debes darte de alta en el «R.G.A.» al cumplir alguna de estas características:

  1. Si eres socio con una participación inferior al 25% (es decir, sin control efectivo), y ejerces labores de dirección y gerencia en la sociedad. El caso más común es el de Administrador único de la mercantil.

Importante: Al estar en esté régimen estarías excluido de la protección por desempleo y FOGASA.

Además, se te va a requerir que percibas una retribución por tus servicios según los Estatutos. Y en caso de no preverse tal retribución quedarías excluido del sistema de Seguridad Social.

  1. Cuando al ser administrador, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuido por el desempeño de este cargo; esté o no vinculado, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  2. Cuando, al ser administrador de la sociedad, realices funciones de dirección y gerencia de la misma; y al mismo tiempo, estés vinculado a la misma; mediante relación laboral de carácter especial de persona de alta dirección.
En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital

Y por último nos queda conocer los cosetes y coberturas del «R.G.A.».

¿Qué costes y coberturas tiene el Régimen General Asimilado?

En los costes y coberturas del «R.G.A.» y en el Régimen General; hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente, de acuerdo al convenio colectivo de aplicación en la empresa.

En el «R.E.TA.», por el contrario, solamente es obligatorio abonar la cotización a la Seguridad Social; sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.

Visto lo comentado antes, es sencillo darse de alta en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social o cambiar la situación actual en Seguridad Social; si aún así tiene dudas al respecto puede ponerse en contacto con nosotros.