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Cuando un bebé nace en España disponemos de un mes de plazo para inscribir su nacimiento en el Registro Civil, bien en el correspondiente al lugar del nacimiento o bien en el correspondiente al de residencia de los padres.

Pero, ¿Qué pasa si el padre del menor no se encuentra en España?

En este supuesto pueden darse dos situaciones:

a) Que los padres estén casados, con lo que bastará llevar el día de la inscripción en el Registro Civil el certificado de matrimonio o el libro de familia. (Se aplica la presunción legal de que el padre es el marido).

b) Que los padres no estén casados. En ese caso la madre tendrá que declarar a su hijo como madre soltera.

Posteriormente, y para que el menor lleve el apellido paterno, el padre deberá remitir a la madre una declaración notarial apostillada o legalizada vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado español en el país en el que se encuentre el padre) que reconocerá como hijo biológico al nacido. En este documento se harán constar sus datos filiatorios, su estado civil y los apellidos que llevará el menor después del reconocimiento.

Junto al documento notarial se precisa, también, un certificado de nacimiento del padre, igualmente apostillado o legalizado.

Finalmente, una vez la madre disponga de esos documentos deberá dirigirse al Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento de su hijo y solicitar el reconocimiento.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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