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Las entidades de tenencia de valores extranjeros (“ETVE”) españolas están consideradas como una de las sociedades holding europeas más competitivas a nivel tributario.

El régimen fiscal especial aplicable a las ETVE está dirigido a las entidades en cuyo objeto social figure la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que desarrollen actividades empresariales en el extranjero.

El régimen consiste en que en la entidad residente están exentas las rentas procedentes de sus participaciones, siempre que cumplan determinados requisitos de grado de participación y actividad de la entidad participada extranjera, cualquiera que sea la forma en que se manifiesten esas rentas, esto es:

• por dividendos distribuidos por las entidades participadas con cargo a sus beneficios; o

• por rentas generadas en la transmisión de las participaciones en las entidades no residentes.

1. Requisitos de ETVEs

- Objeto social: Actividad de gestión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes, mediante la       correspondiente organización de medios materiales y personales.

- Medios personales y materiales: En el Impuesto sobre Sociedades se entiende que hay actividad cuando se disponga de una organización de medios personales y materiales propios (tareas propias de la condición de socio, tomando decisiones y actuaciones necesarias tendentes a conseguir una mayor rentabilidad de la inversión).

- Valores nominativos: Para poder aplicar el régimen, es necesario que los valores de la participación en la ETVE sean nominativos.

- Respecto al grado de participación, no se exige ningún requisito al respecto.

- Debe comunicarse a la Administración Tributaria española la aplicación de dicho régimen.


2. Incentivos Fiscales de la ETVE


- Exención de dividendos y de las ganancias de capital procedentes de sociedades extranjeras que reúnan determinados requisitos de “participation exemption”.

-  Requisitos de “participation exemption”:


    * Al menos 5% participación en la sociedad extranjera.
    * No aplica a sociedades residentes en paraísos fiscales.
    * 1 año de tenencia de la participación, antes de la división de dividendos.
    * Mínimo 85% de los ingresos de las entidades NR deben proceder de actividades empresariales realizadas en el extranjero.
    * La entidad no residente debe estar sujeta a un Impuesto sobre Sociedades similar al español (cumplido si existe Convenio con cláusula de intercambio de información).

-  Exención de los ingresos procedentes de sucursales en el extranjero.

-  En el caso de las ETVEs el porcentaje de participación en la sociedad no residente para la aplicación del régimen de “participation exemption” no precisa ser del 5% si el coste de adquisición supera los 6 M Euros.

-  0% de retención en la distribución de dividendos de la ETVE a los socios (UE, salvo paraísos fiscales) siempre que procedan de beneficios a los que les aplica la “participation exemption”.

-  Exención de Operación Societaria en las aportaciones no dinerarias realizadas en la ETVE con independencia del porcentaje de participación que confieran.

3. Compatibilidad de las ETVEs

-  Posibilidad de consolidación fiscal en España.

- Intereses: fiscalmente deducibles sin restricciones por el primer millón de euros y con el límite del 30% del beneficio operativo de la sociedad si supera el millón de euros.

- Pérdidas (Provisiones cartera, minusvalías): deducibles aunque los activos de las que derivan den lugar a rentas y ganancias de capital exentas.

Conclusión:

La ETVE Españolas resultan ser un instrumento válido y efectivo para realizar planificaciones fiscales internacionales dado que (i) al ser residentes españolas permiten el acceso a la red de tratados para evitar doble imposición firmados por España (ii) dejan exentos en estas sociedades los dividendos de origen extranjeros y las plusvalías (iii) los pagos de dividendos a la matriz no residente en España están libres de retención de impuestos en dicho país salvo que la matriz este domiciliada en un país que no pague impuesto sobre sociedades o sea residente en un paraíso fiscal. La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas