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Como es sabido, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal dio una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la exigencia de obligaciones de documentación de dichas operaciones y un régimen sancionador relacionado con el incumplimiento de éstas.

Ante estas nuevas medidas, el Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad, establecidos en la Constitución Española.

Pues bien, el Tribunal Constitucional (“TC” en adelante) en sentencia de 11 de julio de 2013, ha desestimado la citada cuestión de inconstitucionalidad.

En su pronunciamiento, el TC pone de manifiesto que la tipificación de las infracciones administrativas por operaciones vinculadas cumple con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora que recoge la Constitución, ya que la ley puede remitir al reglamento siempre y cuando de forma previa haya determinado “los elementos esenciales de la conducta antijurídica”.

También ampara la vertiente material de la legalidad sancionadora, por cuanto “la ley fija agotadoramente las consecuencias sancionadoras de los dos tipos de infracciones administrativas reguladas”, estando las conductas infractoras y las sanciones correspondientes determinadas en la ley para que los ciudadanos puedan conocer de antemano las conductas prohibidas y prever así las consecuencias de sus sanciones.

En cuanto al principio de proporcionalidad de las sanciones, éste también es amparado, en la medida en que el TC considera que hay una correcta tipificación de las sanciones en la ley.

En base a todo lo anterior, se recomienda y se corrobora la importancia de seguir cumpliendo con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Albert Rozas
Senior de Fiscal en Grant Thornton