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Ahora más que nunca, debe modificarse la Directiva y establecer un nuevo régimen especial de IVA de agencias de viaje, que simplifique la operativa, se aplique uniformemente en todos los Estados miembros, obligue a tributar a los operadores establecidos fuera de la UE y se adapte al nuevo entorno global.

Los operadores que adquieren servicios de viaje (hotel, transporte, etc) de terceros y se los venden en su propio nombre a los clientes están sujetos al régimen especial de IVA de las agencias de viaje (REAV). El REAV se introdujo como medida de simplificación en el IVA. Su objetivo es evitar las complicaciones que implicaría para la agencia que adquiere servicios fuera de su Estado de su residencia, si se aplicaran las reglas generales del IVA.

Conforme a las reglas generales del IVA, la agencia soportaría el IVA de otro país al adquirir servicios allí, que no podría deducir en su Estado de residencia, teniendo que solicitar la devolución del IVA en ese otro país, e incluso registrarse en otros países en determinados casos.

Con el REAV, las operaciones realizadas por la agencia en relación a un viaje se tratan como una prestación única de la agencia al viajero a efectos del IVA, sujeta al IVA en el Estado en el que está establecida. La agencia no puede deducir el IVA que ha soportado al adquirir esos servicios a terceros, pero en cambio, sólo carga IVA sobre el margen que obtiene en el viaje que vende.

El REAV también garantiza que el IVA que recae sobre los bienes y servicios que adquiere la agencia se ingresa en el Estado en el que esas operaciones se realizan y el IVA correspondiente a los servicios de las agencias de viajes se recauda en el Estado de su establecimiento.

Pero la aplicación del REAV ha mostrado deficiencias a lo largo de los años. El REAV no se aplica de forma uniforme en todos los Estados de la UE. Además, no se aplica a operadores establecidos fuera de la UE (aunque los viajes que vendan tengan como destino la Comunidad) lo que ocasiona una importante distorsión.

Consciente de las disfunciones del régimen, la Comisión Europea presentó una propuesta de modificación de Directiva en 2002, que fue discutida durante las Presidencias española e italiana, pero no se llegó a un acuerdo. En2010, la Presidencia española, impulsó de nuevo la modificación de la Directiva, aunque sin éxito.

Pero la necesidad de reformar en profundidad el REAV es acuciante tras la sentencia dictada el pasado 26 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-189/11. La sentencia obligará a modificar las legislaciones nacionales en la mayoría de los Estados miembros.

El Tribunal declara que el REAV debe aplicarse no sólo en las ventas a los viajeros, sino a todos los clientes(incluso empresarios). Algunos países, como España, ya aplicaban esta interpretación. Los países que no aplican este criterio tendrán que cambiar sus legislaciones.

La principal consecuencia de este criterio es que cuando las agencias vendan viajes a empresarios, éstos no podrán deducir el IVA implícito de los servicios que reciban, en ninguna medida, lo que va en contra del principio de neutralidad del IVA.

Además, los empresarios podrán preferir acudir directamente a los proveedores de los servicios (hotel, transporte), sin mediación de la agencia, ya que así podrían deducir el IVA, al menos en algunos casos. Esto tendría consecuencias económicas importantes, al poder perder las agencias a estos clientes empresarios.

Por ello, el nuevo REAV debería dar una solución para que los empresarios que adquieren viajes a través de una agencia pudieran deducir el IVA soportado.

En cuanto a España, el Tribunal declara que ha incumplido la Directiva (1) al excluir del régimen a las agencias minoristas cuando adquieren viajes organizados de agencias mayoristas, (2) al permitir que las agencias de viajes incluyan en la factura la mención “cuotas de IVA incluidas en el precio” que reflejan unas cuotas que no son las efectivamente devengadas por la agencia y que permite al cliente su deducción, (3) al permitir que la base imponible se determine de manera global para cada periodo impositivo en lugar de individualizadamente para cada operación.

La imposibilidad de calcular la base imponible de forma global en el periodo impositivo, que en la práctica se hace en casi todos los Estados miembros, elimina el principal objetivo del REAV, que es la simplificación. Obligar a las agencias a calcular el margen operación a operación supone una carga administrativa importante y a veces hasta imposible si se carece de la información necesaria a tiempo. En este punto, la modificación del REAV es urgente.

Los problemas aflorados como consecuencia de la sentencia del TJUE junto a la distorsión derivada de que los operadores extracomunitarios no tributen aun cuando presten servicios a clientes residentes en la UE, hacen que este sea, sin duda, el momento de abordar la reforma del REAV en profundidad, que ha quedado obsoleto y no cumple plenamente su objetivo de simplificación.

Lourdes Díaz-Barceló
Director de Fiscal en Grant Thornton