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Artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

“ La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ”

El artículo establece una obligación importante para el registro: la de incluir la hora de inicio y final de la jornada de trabajo. Sin embargo, esta formulación sigue siendo relativamente imprecisa en cuanto al contenido real del registro. Para aclarar un poco la situación, vamos a analizar lo que debe contener un registro diario.

Qué obligaciones contiene el registro de jornada laboral

El registro de jornada debe contener las obligaciones legales o convencionales relativas a las pausas de trabajo para poder hacer un cálculo efectivo de las horas trabajadas sin incluir estas últimas. Cuando estas normas son claras, públicas y generales, sólo es aconsejable mencionarlas, ya que incluso sin mencionarlas en el registro es fácil probar su existencia. Sin embargo, en caso contrario, es mejor evocarlos so pena de contrariar el principio de seguridad jurídica.

Para llevar a cabo la misión de registro, la ley no prevé ninguna modalidad específica. Corresponde pues a la sociedad decidir la forma que adoptará el registro, “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario
previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”.

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Elena RINCON ROMERO

Fuente: Català Reinón Abogados

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