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El Reglamento de la Unión Europea sobre Investigación y Desarrollo y Derecho de la Competencia (Reglamento UE 1217/2010 de 14 de Diciembre de 2010 relativo a la aplicación del Artículo 101, Apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo) dejará de estar en vigor el 31 de Diciembre de 2022.

Seguro que será sustituido por otro similar. Entiendo que ésta es una buena “excusa”, para repasarlo. ¿Qué acuerdos entre empresas sobre I&D están permitidos, a pesar del Derecho de la Competencia? ¿Cuáles están prohibidos, por ser flagrantes ataques a la competencia libre?

ÁMBITO DE LA EXENCIÓN

El Art. 2 del Reglamento declara que no se aplicarán a los acuerdos de investigación y desarrollo las prohibiciones del Art. 101, Apartado 1, del Tratado. Es decir, están “exentos” de las normas generales de Derecho de la Competencia.

En principio, están exentos los acuerdos sobre cesión de propiedad intelectual o licencias:

  • A una de las partes del acuerdo; o
  • A un tercero que llevará a cabo la investigación y desarrollo en común.

Se incluyen los acuerdos en que se prevé una posterior explotación en común.

CONDICIONES PARA LA EXENCIÓN

El Art. 3 especifica que la exención sólo se aplica, si el acuerdo cumple ciertos requisitos. Los resumo a continuación.

  • Acceso a los resultados

El acuerdo deber estipular que todas las partes tendrán pleno acceso a los resultados de la investigación y desarrollo en común, incluidos los derechos de propiedad intelectual o conocimientos técnicos que se deriven.

Sólo podrá limitarse el acceso a los resultados, si se acuerda que las partes se especialicen en su explotación.

Se puede establecer una compensación por acceder a los resultados, si no es un subterfugio, para impedir el acceso.

Santiago Nadal