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QUÉ PASA CON MI MARCA EUROPEA?

El título de esta nota hace referencia al banner que aparece en las páginas web del gobierno del Reino Unido, incluyendo la de la oficina de propiedad intelectual del Reino Unido. “Get ready for Brexit” es un link a información de carácter general acerca de cómo las empresas e individuos deben prepararse para la salida del país de la Unión Europea.

Para saber qué pasará con las marcas de la Unión Europea (MUE) en el supuesto de un Brexit duro, es decir un Brexit sin acuerdo, el próximo 31 de octubre de 2019, podemos acudir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIEU) y a la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO).

La información que proporciona la OPIEU es muy escueta[1] y se limita a anunciar que en ausencia de acuerdo las marcas europeas dejarán de estar protegida en el Reino Unido y que la legislación europea no ofrece ninguna base legal que permita una transformación parcial de una marca europea en una marca del Reino Unido. La continuidad de la protección en el Reino Unido de una marca europea, se informa desde la OPIEU, es una cuestión de derecho interno inglés en ausencia de un acuerdo entre la UE y el Reino Unido.

La información que facilita la UKIPO [2] es mucho más detallada y proporciona una cierta medida de confort a los titulares de MUE, en tanto que según se manifiesta el Reino Unido tiene previsto adoptar medidas legislativas en línea con lo inicialmente acordado entre la UE y el Reino Unido, aun en presencia de un Brexit duro.

Esencialmente el Reino Unido concederá a los titulares de MUE una marca del Reino Unido para los mismos productos y/o servicios que los amparados por la MUE en el día en que se produzca el Brexit.

Es decir, a partir del día en que el Reino Unido deje la UE, la MUE registradas serán tratadas como si hubieran sido solicitadas y registradas de conformidad con el derecho del Reino Unido.

Para todas y cada una de las MUE registradas en la OPIEU, se creará una marca equivalente del Reino Unido, que quedarán inscritas en la UKIPO, manteniendo sus fechas de solicitud correspondientes a la solicitud de la MUE, y heredando la prioridad y antigüedad con la que cuenten las MUE.


[1] https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/law_and_practice/communications_president/COM-2-19_en.pdf y también https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/Brexit-q-and-a

[2] https://www.gov.uk/government/publications/changes-to-trade-mark-law-if-the-uk-leaves-the-eu-without-a-deal/changes-to-trade-mark-law-in-the-event-of-no-deal-from-the-european-union


Esas marcas tendrán la consideración de marcas del Reino Unido y como tales quedarán sujetas a la normativa de dicho país en cuanto cesiones, licencias, renovaciones y posibles demandas de nulidad o cancelación, de forma independiente a la MUE de origen.

La intención de la UKIPO es que dicha transformación e inscripción sea sin coste para el titular de la MUE y con la mínima carga administrativa posible. Para ello una de las formas de simplificar la gestión y a la vez distinguir las nuevas marcas del Reino Unido con origen en una MUE de las marcas puramente nacionales, se facilitará a los usuarios un número constituido por los últimos 8 dígitos de la MUE con el prefijo UK009. Así la MUE número 000340513 pasará a ser la marca UK00900340513 del Reino Unido.

El Reino Unido también dará la opción de no ser titulares de una marca del Reino Unido aquellos titulares de MUE que no estén interesados. Sin embargo, el ejercicio de derecho de opt-out, que sólo podrá ejercitarse una vez se haya producido el Brexit, no estará disponible a aquellos titulares que ya hayan utilizado la marca del Reino Unido resultante, ni tampoco aquellos que hubieran cedido o licenciado la marca resultante o hubieran iniciado un procedimiento judicial basado en la misma. Una vez tenga lugar el Brexit, el gobierno del Reino Unido publicará un formulario para que se pueda efectuar la notificación del opt-out, para lo cual se habrá de acreditar también que se ha notificado a terceros con intereses en la marca, del ejercicio del derecho de opt-out.

En cuanto a las solicitudes de MUE que estuvieran pendientes, la UKIPO permitirá a los solicitantes el presentar una solicitud equivalente de marca del Reino Unido con la misma fecha de solicitud de la MUE, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los nueve meses siguientes al Brexit, es decir antes del 31 de julio de 2020, si el Brexit tiene lugar el 31 de octubre de 2019. Esas solicitudes sí estarán sujetas al pago de tasas ante la UKIPO.

Es importante estar atento a aquellas MUE que pudieran expirar dentro de los seis meses posteriores al Brexit, ya que es poco probable que la UKIPO tenga tiempo suficiente para notificar a los titulares con antelación suficiente de la fecha de expiración de la marca equivalente del Reino Unido, por si desean renovarla. Aunque sí está previsto enviar una notificación el día en que venza el plazo para la renovación, y se concederá un plazo de gracia adicional de seis meses, si bien, se aplicará una tasa de recargo en la renovación. Por ello, los titulares de dichas marcas deberán tomar medidas con suficiente antelación para evitar el pago de tasas de renovación con recargo.

Las anteriores informaciones, aun proviniendo de fuentes oficiales, no garantizan que no pueda haber cambios de última hora en el planteamiento del Reino Unido o que las partes puedan llegar a un acuerdo que lo modifique.

Ante la inminencia del Brexit, resulta obvio que los titulares de MUE registradas o solicitudes, deberán analizar la situación de dichas MUE y solicitudes y adoptar las medidas pertinentes para preservar sus derechos en el Reino Unido en el marco de lo que finalmente quede determinado en el momento del Brexit.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.