En el régimen económico matrimonial de una sociedad de gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges, aunque sólo estén a nombre de uno de ellos. Si la liquidación y reparto de estos bienes se incluye en el convenio regulador de divorcio hay ventajas fiscales ya que determinados bienes están exentos de algunos impuestos. La sentencia de divorcio que recoge ese convenio es inscribible en el Registro de la Propiedad, no siendo necesario pasar por el notario. Es importante asesorarse antes de repartirse los bienes y saber qué repercusiones fiscales tiene quedarse con unos bienes u otros.
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