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A la luz de los avances de compañías tecnológicas punteras como son Google, Uber, Amazon o Tesla, es más que evidente que la llegada de los vehículos autónomos a las carreteras españolas está cada vez más cerca. Numerosos datos parecen indicar que la creciente implantación de estos vehículos es imparable. Así, por ejemplo, las autoridades estadounidenses han fomentado el desarrollo de este tipo de tecnología teniendo en cuenta que a día de hoy, según indican, el 94% de los accidentes de circulación son imputables a errores humanos.

Como ya viene siendo habitual en las últimas décadas, cualquier avance de la tecnología va aparejado de una actualización de las reglas del juego, y el uso de vehículos autónomos por parte de la sociedad no va a ser distinto. Se hace pues cada vez más necesaria la articulación de una legislación específica que regule la conducción automatizada en las carreteras españolas.

Es opinión mayoritaria que, más allá de regular la mera circulación de los vehículos autónomos, los regímenes normativos deberán además comprender multitud de aspectos accesorios a la conducción automatizada, citamos, por ejemplo, el régimen de responsabilidad de los coches autónomos en caso de accidentes de tráfico, o los casos de hackeo de los sistemas de automatización del vehículo.

En este sentido, cabe mencionar que los Estados Unidos encabezan la evolución legislativa de este tipo de sistema de transporte. Así el US Department for Transportation publicó en septiembre de 2016 unas directrices específicas para vehículos automáticos. A través de dicho documento -cuyo contenido no es legalmente vinculante-, la autoridad del transporte estadounidense ha hecho pública una guía de recomendaciones a tener en cuenta al regular la circulación de vehículos autónomos, de manera que aquellos estados que deseen instaurar una legislación sobre vehículos autónomos puedan tomarla como punto de partida común.

A nivel español, la Dirección General de Tráfico (DGT) dio los primeros pasos en 2015, definiendo el marco para obtener autorización para el desarrollo de pruebas con vehículos de conducción automática. Así, en su Instrucción 15/V-113, la DGT ofreció a los fabricantes y otros agentes implicados en el desarrollo de este tipo de tecnología un marco en el que poder realizar pruebas en vías y condiciones reales, paso imprescindible para la implantación de estos nuevos vehículos.

Habiendo consolidado este marco inicial, la autoridad española de tráfico ya trabaja en un primer reglamento para regular este tipo de vehículos y lo hace a partir de los resultados obtenidos de la ejecución de diversos proyectos de investigación y desarrollo relativos al ámbito de movilidad autónoma y conectada, subvencionados por la propia DGT. El propósito de las autoridades españolas es sentar las bases de la conducción automatizada en España en sintonía con las demandas de la industria, la tecnología y la sociedad. De hecho, España pretende aprovechar el momento para convertirse en un territorio de desarrollo de este tipo de vehículos en un entorno crecientemente competitivo. En este sentido, no debe extrañar que las propias Naciones Unidas iniciaran en marzo de 2016 los trámites para la modificación de la Convención de Viena de 1968 de circulación vial, a fin de permitir los vehículos autónomos.

De esta manera, es evidente que, del mismo modo que no existen dudas sobre la creciente implantación de este tipo de tecnología, tampoco hay dudas respecto a la inminencia en los cambios legislativos derivados de dicha implantación.

Claudia Ros y Albert Agustinoy