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Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia TJUE de 13 Noviembre 2018: LEVOLA HENGELO / SMILDE FOODS. Considera que un alimento (un queso) no se puede proteger como Propiedad Intelectual.

LEVOLA HENGELO planteó Demanda, en Holanda, contra SMILDE FOODS, por infracción de Propiedad Intelectual. Por “imitar” su queso untable de nata y finas hierbas. LEVOLA lo comercializa, en base a una licencia del “creador” del queso: tenía una licencia sobre una Propiedad Intelectual, que SMILDE estaría infringiendo.

El tribunal holandés encargado del asunto planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que ha respondido ahora.

El Tribunal de Justicia recuerda que hacen falta dos requisitos, para que un producto se considere “Obra”, protegible por Derecho de Autor; es decir, sea Propiedad Intelectual:

  • Que sea una “Obra”;
  • Que sea original

El Tribunal dice que un alimento puede ser protegido como Propiedad Intelectual, si:

  • Su producción es elaborada; y
  • Además, es original.

El estado de la técnica no permite identificar un sabor o un olor, con suficiente precisión y objetividad.

Por un lado, todo queda supeditado a la apreciación subjetiva de gusto y olfato. Por otro lado, sabores y olores son inestables. No se pueden identificar con precisión. Por tanto, es imposible determinar el grado de originalidad del alimento.

El Tribunal concluye que el sabor de un alimento no es una “Obra”, no es Propiedad Intelectual. Por tanto, no se puede proteger por Derechos de Autor, según la Directiva 2001/29/CE.

Esto abre un amplio margen de discusión. ¿Puede existir otro sabor / olor de alimento que sí pueda definirse con precisión? ¿Será entonces una “Obra”? ¿Cómo pueden protegerse los sabores y olores gastronómicos novedosos? ¿Quizá como Secretos Empresariales?

Santiago Nadal