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La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece de forma oficial en España tras la publicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en 950 euros al mes, dividido en 14 pagas, o 1.108,33 euros mensuales, si la empresa abona los salarios en 12 pagas,tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Además, cabe destacar que dicha subida será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020, tal y como establece la disposición final segunda del proyecto del RD.

Se trata de una subida del 5,5% con respecto al SMI de 2019.

La subida a los 950€/mes para 2020, es de un 5,5%, a diferencia de la experimentada en el año 2019 (de un 22,3%), no es tan drástica, pero sigue siendo una mejora y un acercamiento a lo que la Unión Europea demanda para que se asemeje al salario medio europeo.

El salario mínimo ha subido un 50% en España durante la última década y, actualmente, 22 de los 28 países de la Unión Europea (UE) cuentan con un salario mínimo interprofesional, mientras que en Italia, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Austria y Chipre todavía no existe el SMI.

Sin embargo, si se compara con los demás miembros de la UE, el salario mínimo español sigue por debajo de países como Alemania, Francia, Bélgica, Irlanda o los Países Bajos.


El objetivo es cumplir con la Carta Social Europea.


La Carta Social Europea que fue revisada en 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999, incorpora en un único instrumento todos los derechos garantizados por la Carta Social Europea de 1961, su Protocolo adicional de 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los estados. Poco a poco va sustituyendo el tratado inicial de 1961. La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana.

En el artículo 4, se establecen una serie de premisas que las partes contratantes se comprometen para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa.

  1. A reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
  2. A reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares.
  3. A reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor.
  4. A reconocer el derecho de todos los trabajadores a un Plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo.
  5. A no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y límites establecidos por las Leyes o Reglamentos nacionales, o fijados por Convenios Colectivos o Laudos arbitrales.

El ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante Colectivos libremente concertados, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las condiciones nacionales.

La cuestión es si se puede vivir actualmente con un salario mensual inferior a 1.000 euros. La respuesta es claramente no, no se puede construir una vida digna alrededor de un salario “mileurista”, y esto es lo que genera todos los demás problemas, como es el desempleo, el acceso a una vivienda digna, el envejecimiento de la población o la financiación de las pensiones.

En definitiva, la nueva normativa se ha adoptado bajo el criterio de incrementar las rentas salariales y dinamizar la demanda interna y el consumo, generando más crecimiento y empleo. Y el compromiso del actual Gobierno es ir subiendo el SMI hasta que alcance el 60% del salario mínimo medio, unos 1.200 euros. Iremos viendo cómo evoluciona y si entre las políticas del nuevo Gobierno, está trabajar hacia un crecimiento más inclusivo para asegurarse de que se comparten mejor los beneficios entre los españoles.

Natàlia Julve Alquézar

Asociada. Especializada en Derecho Laboral, Derecho Procesal y Derecho Civil.