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¿Conoces el secreto de los administradores tras el cese?

Muchos administradores tras su cese se preguntan:

  • ¿Que obligaciones tengo como administrador cuando ceso en mis funciones?
  • ¿Qué puede suceder si no cumplo con esas obligaciones?
  • ¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones?.

El deber de secreto de los administradores sociales

El administrador que cesa en una sociedad limitada o anónima esta obligado a mantener en secreto la información confidencial de la sociedad. Es decir, un administrador cesante no puede divulgarla ni utilizarla en su beneficio o de terceros la información.

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante. Siempre deben de obrar buscando el mejor interés de la sociedad.

El no cumplir lo anterior obligará al administrador a indemnizar el daño causado al patrimonio social. Y al mismo tiempo a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por ello.

El deber de lealtad del administrador

¿A que obliga el cargo de administrador tras el cese?

En particular, obliga al administrador a:

1.- No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

2.- Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera, como por ejemplo en el caso de cualquier cuestión judicial.

La jurisprudencia ha señalado al respecto que:

– Debe existir una información (datos, informes o antecedentes) que esté protegida por la empresa y no pueda ser conocida por terceros de forma legítima. Además, la información debe tener valor comercial.

– Además es necesario que el administrador haya adquirido la información confidencial “al desempeño de su cargo”.

3.- Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

4.- Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

5.- Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

6.- Asistir a las juntas si se le requiere. Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada.

Los administradores deberán comunicar cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad a los demás administradores y, en su caso, al Consejo de Administración.

El deber de guardar secreto del administrador

Los administradores deben guardar secreto sobre las información de carácter confidencial, tras cesar en sus funciones.

Según la Ley, este deber implica guardar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo. Es decir, incluso si han cesado en su cargo, tienen prohibida su divulgación, salvo en los casos en que la ley se lo permita.

Este deber guarda correlación con el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que sirva al administrador para el cumplimiento de sus obligaciones.

El administrador puede acceder a la contabilidad, documentación, datos o hechos de la vida social. Y los mismos deben quedar guardados por tener la consideración de información confidencial.

Tras el cese de una sociedad los administradores también tiene obligaciones y responsabilidades, por no cumplir con las obligaciones como tales.

Excepciones del deber de secreto del administrador

Se exceptúan del deber de secreto los supuestos en que las leyes permitan la comunicación o divulgación de información social a un tercero. O que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir cierta información social a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por las leyes.

En cuanto al plazo de duración para guarda de este secreto, terminaría a los 4 años contados a partir del momento en que el administrador dejó su cargo. Esto es así, ya que es el plazo fijado para la prescripción de las acciones por la responsabilidad de los administradores.

Otras responsabilidades de los administradores

Se incluyen en las responsabilidades de los administradores las omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Pudiendo ser estas omisiones legales, estatutarias o de otra índole que justifiquen los daños y perjuicios ocasionados.

También se le pueden derivar responsabilidades a un administrador si la sociedad entra en causas de disolución y no toma las medidas oportunas.

Para evitar una posible declaración de responsabilidad lo que tiene que hacer es convocar la junta general de la sociedad en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Y en el supuesto caso de que la sociedad sea insolvente, debe instar el concurso de acreedores.

Los administradores son responsables por deudas de la sociedad cuando se incumple el deber de disolver la sociedad.

La responsabilidad de los administradores puede alcanzar a todo su patrimonio personal.

Prescripción de la responsabilidad de los administradores

La acción de responsabilidad contra los administradores, prescribe a los cuatro años desde el momento en que hubiera podido ejercitarse. La responsabilidad será social o individual.

El delito de los administradores

Un administrador puede cometer delito en caso de difundir, revelar o ceder secretos de empresa. El administrador como tal tiene la obligación de guardar reserva.

El incumplimiento de lo anterior se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

No obstante, esta pena se reduce en el caso de revelar secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales. Y en tal caso, la pena será de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

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Rogelio Villalba García