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El próximo 8 de junio finaliza el plazo para trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).

En España aún no se ha aprobado la ley en cuestión, pero ya contamos con el anteproyecto de la Ley de Secretos Empresariales y, aunque su texto puede variar, lo cierto es que ya podemos señalar cuáles son las cuestiones más relevantes que definirán el nuevo marco jurídico de esta materia.


En primer lugar, se define como secreto empresarial cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero. En esta definición encaja el referido “know-how” que se ha venido protegiendo mediante cláusulas contractuales de confidencialidad.

Por otro lado, se prevén como conductas ilícitas las siguientes:

  • La obtención del secreto empresarial sin el consentimiento del titular.
  • La utilización o revelación del secreto empresarial cuando se haya obtenido de forma ilícita, incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o incumpliendo una obligación contractual que limite la utilización del secreto empresarial.
  • Se prevé incluso la comisión indirecta, es decir, es reprochable la conducta de quien utilice o revele el secreto profesional conociendo que su procedencia es ilícita.
  • La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras, también su importación, exportación o almacenamiento por quien sepa o debiera saber que éstas incorporan un secreto empresarial que se ha utilizado de forma ilícita.

Los titulares de los secretos empresariales que se vean afectados por cualquier conducta ilícita podrán proteger sus derechos mediante el ejercicio de acciones que prescribirán a los 3 años a contar desde el momento en que pudiera ejercitarse la acción y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto.

Dichas acciones estarán encaminadas al cese y/o prohibición en el uso del secreto empresarial, la aprehensión de mercancías infractoras y la indemnización por daños y perjuicios, entre otras.

La ley que se apruebe derogará el marco jurídico de “revelación de secretos” previsto en la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal y entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ante la inminente aprobación de la Ley de Secretos Empresariales no queríamos dejar la oportunidad de recordarles que desde el departamento mercantil de AddVANTE estamos a su disposición para aclarar las cuestiones que se puedan suscitar a este respecto, especialmente en aquellos contratos en que el activo intangible cobra especial importancia y su protección es una prioridad.

Peña Ibarra