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El pasado 29 de marzo de 2016 la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), de una parte, y las Federaciones de Industria de los sindicatos CCOO, UGT y la Confederación Intersindical Galega, de otra, sellaron un acuerdo histórico para la regulación de las condiciones laborales del sector siderometalúrgico. Suscribieron, entre otros aspectos, cambiar la denominación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal por la de Convenio Colectivo  de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal (CEM). Dicho acuerdo se plasmó en el acto oficial de firma del Primer Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal (CEM), que tuvo lugar el pasado 15 de abril de 2016.

El nuevo Convenio Estatal tiene efectos retroactivos (art. 5), es decir, entra en vigor con efectos del día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que quedará automáticamente denunciado. Una vez finalizada su vigencia, y para evitar un vacío normativo, se mantendrá en vigor mientras el presente convenio sea sustituido por otro nuevo.

Este Convenio, que tiene incidencia en multitud de empresas y ramas de actividad,  ha incluido dentro de su ámbito funcional a las empresas Multiservicio que efectúan tareas o actividades del sector. Su artículo 2, que regula el ámbito funcional de aplicación, es  muy amplio, e incluye entre otros, a los sectores de la metalurgia y la siderurgia; la automoción y sus componentes; la construcción naval y su industria auxiliar; la industria aeroespacial, así como el material ferroviario o los componentes de energías renovables. También están incluidos en la cobertura de este convenio sectores como la robótica, la domótica, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares, y las tecnologías de las telecomunicaciones y de la información, y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, todos ellos identificados en el Anexo nº 1 del referenciado Convenio. Afecta, aproximadamente, a cerca de 250.000 empresas y a un millón de trabajadores.

El Convenio Estatal (CEM) regula básicamente las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores: periodo de prueba, las modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, movilidad geográfica y normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, si bien el propio convenio remite el  desarrollo de la mayor parte de las mismas al ámbito provincial.

Cabe tener en cuenta que el nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal que acaba de ver la luz convivirá con los convenios colectivos sectoriales (ya sean de ámbito provincial o autonómico) y con los convenios colectivos de empresa que regulen las condiciones de trabajo en su ámbito de aplicación y en aquellas materias que no estén expresamente reservadas al Convenio Estatal. En dichas  materias, será de obligado cumplimiento lo regulado en el citado Convenio Estatal, a pesar de que convenios sectoriales de ámbito inferior territorial o de empresa incluyeran articulado propio sobre las mismas.

Ahora bien, hay dos cuestiones de suma relevancia, que siguen disciplinándose en los convenios sectoriales hasta ahora vigentes, nos referimos al capítulo retributivo y a la organización y distribución de la jornada de trabajo.

Otro aspecto importante es que se dota de ultraacitividad a los convenios de ámbito provincial. Así, el texto acordado evita el límite de un año de ultraactividad previsto por el legislador en la Reforma Laboral de 2012, estableciendo en su art. 5, que “transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sectorial provincial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia, siendo de aplicación en este caso el presente convenio colectivo estatal en las materias en él reguladas. En lo no regulado, los convenios de ámbito inferior que finalicen su vigencia, salvo pacto en contrario, mantendrán la totalidad del articulado hasta que sean sustituidos por un nuevo convenio”.

Finalmente, destacar que se atribuyen nuevas funciones a la Comisión Paritaria del Sector del Metal, para en caso de bloqueo de la negociación colectiva o cuando se acredite pérdida de representatividad. También se regula la posibilidad de establecer un sistema autónomo de Formación Profesional para el Empleo financiado a través de la cuota sectorial de formación. Asimismo, se adecua la regulación de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector del Metal a los cambios habidos en el V convenio General de la Construcción.

Puede consultar el texto íntegro del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal aquí: