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Entre las modificaciones que recoge el protocolo cabe destacar que, tras su entrada en vigor, será posible distribuir dividendos, pagar intereses y cánones u obtener ganancias de capital en la venta de participaciones sin tributación en el país de la fuente, ya sea este España o EE.UU., cuando se cumplan determinados requisitos.

El protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses desde que se produzca el “intercambio de cartas” entre EE.UU. y España, en las que se notifiquen mutuamente que han llevado a cabo todos los trámites domésticos necesarios para ello. En relación con los impuestos retenidos en la fuente o que se apliquen sobre un hecho imponible puntual (v.g. retenciones sobre dividendos, intereses y cánones o imposición sobre las ganancias de capital) el nuevo protocolo tendrá efecto en la práctica desde el día de su entrada en vigor; en relación con el resto de cuestiones, los efectos del protocolo se producirán para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor.

Dadas las fechas en las que nos encontramos, cabe prever que la entrada en vigor pueda producirse a finales de 2019 o principios del 2020.