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El pasado miércoles 21 de noviembre, el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales que adapta el Reglamento General de Protección de Datos para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Todo ello en el polémico escenario sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos.


Esta nueva ley permite el uso y recopilación de datos personales relativos a opiniones políticas en el marco de sus actividades electorales sobre la base legitimadora del interés público, siempre que se establezcan garantías adecuadas. Parece una regulación sorprendente, dado que veníamos de un marco legal donde los datos reveladores de opiniones políticas eran considerados como datos sensibles y de especial protección.


Si bien la voluntad del RGPD, norma a la que transpone la nueva LOPD, tiene una vocación especialmente garantista para el ciudadano, vemos un paso hacia atrás en este sentido.


A continuación destacamos otros puntos importantes de esta ley:

Garantía de los derechos digitales

El elemento de mayor relevancia y que dota de contenido a la norma respecto al RPGD, es la regulación de los derechos y libertades asociados a internet. El nuevo Título X de la norma prevé la creación de derechos ex novo, como son el derecho a la neutralidad de internet, derecho a recibir una educación e inserción en el mundo digital, derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral y los derechos de desconexión digital.

Ampliación de los supuestos de obligatoriedad de designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO)

Se amplía la obligatoriedad de designación de un DPO en centros docentes, universidades y en centros sanitarios, con la excepción de aquellos profesionales que ejerzan la actividad médica a título individual como por ejemplo las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Protección del menor

Esta norma es especialmente garante con el menor ya que, después de toda la controversia generada, mantiene el consentimiento para el tratamiento de sus datos a la edad de 14 años (cuando el RGPD permite a los estados miembros bajarlo hasta 13 años de edad); tipifica como infracción grave la vulneración de esta obligación y contempla los derechos de seguridad en la red y educción digital dirigidos al desarrollo seguro del menor en el entorno digital.

Testamento virtual

Permite a los familiares de los fallecidos cancelar las cuentas en las redes sociales salvo que el difunto lo hubiera prohibido.

Ámbito laboral

Establece las primeras pautas para regular el uso de los nuevos dispositivos tecnológicos utilizados en el marco de las relaciones laborales. Incide especialmente en proteger la intimidad de los trabajadores cuando el uso de las nuevas tecnologías pueda comprometerla: en tratamientos de videovigilancia, geolocalización o uso de dispositivos. También destacan derechos como el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Cristina Borrell