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El INSS no ha respondido a mi solicitud en el plazo máximo que tenía para hacerlo. ¿Qué significa? ¿Qué debo hacer? Si tu situación es esta, debes saber que lo que está ocurriendo es lo que se denomina silencio administrativo. Pero en este artículo encontrarás toda la información que buscas.

El silencio administrativo de la Seguridad Social puede darse después un trámite de Incapacidad Permanente, pero también tras uno de jubilación o una vez impugnada un alta médica. Aunque también existen otros tipos de silencios administrativos, como el de FOGASA (tras la reclamación a este órgano de una indemnización por despido).

Te explicamos a continuación qué significa el silencio administrativo -según la solicitud de que se trate- y los plazos a tener en cuenta para poder actuar si se recibe uno.

Qué es el silencio administrativo

Se considera que se ha producido un silencio administrativo cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento -por ejemplo del INSS- en ya en sí una contestación.

La razón de ser del silencio administrativo es proteger al ciudadano, para que este no quede indefenso ante la ‘no actuación’ de una entidad pública. Porque, por ley, las administraciones tienen la obligación de resolver los expedientes que se le plantean. En caso de que esto en la práctica no se haga, la herramienta del silencio administrativo sustituye a esa respuesta explícita, y brinda la opción de reclamar.

En definitiva, el silencio administrativo, en esquema, sería:

  • Solicitud
  • Esperar respuesta de la Administración
  • No se recibe en el plazo que marca la ley para ello
  • Se abre la posibilidad de reclamar

Este esquema del silencio administrativo supone que si has llevado a cabo una petición o reclamación a la Seguridad Social y, tras el plazo estipulado no te notifican si ha sido aprobada o denegada, podrás acogerte a lo que dicta el silencio administrativo en cada caso.

Para establecer el momento en que comienza a computar el periodo hasta llegar a un posible silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la fecha de la que se debe partir es aquella en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente.

Silencio administrativo: Ley 39/2015

En la esfera más técnica, la normativa del silencio administrativo está contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley 39/2015, sobre el silencio administrativo, establece por ejemplo que “´los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.

En este sentido, si necesitamos un certificado de silencio administrativo (documento que certifica la estimación o desestimación) para otra cuestión que sea ajena a la Seguridad Social u otra entidad pública, o de un ayuntamiento, podremos obtenerlo. Este certificado se expide de oficio -tras el vencimiento del plazo máximo para decidir sobre el procedimiento- pero, sin perjuicio de lo anterior, el usuario puede pedirlo cuando desee. Para hacerlo, se ha de utilizar un modelo de solicitud de certificado de silencio administrativo, conforme a ley 39/2015, que debe contener los siguientes apartados:

  1. Órgano al que se eleva la solicitud e identificación del expediente
  2. Titular y cargo del responsable administrativo (si conocemos estos datos)
  3. Identificación de nuestro expediente
  4. Exposición de los hechos
  5. Petición (del propio certificado)
  6. Lugar, fecha y firma

En el esquema del silencio administrativo según la ley 39/2015, se incluye también que, tras un silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, este tiene derecho a conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda (positivo o negativo).

El silencio administrativo positivo

En el momento en que se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, se califica de positivo cuando es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud. La normativa establece que, según el trámite que hayamos puesto en marcha, el silencio administrativo significará una cosa u otra. Y si en esa gestión concreta el silencio es positivo, es que tenemos buenas noticias al respecto. Pero, lamentablemente, esta no es la regla general en lo que se refiere a pensiones públicas. Del silencio administrativo positivo, si buscamos ejemplos en España, uno de los principales se puede dar tras reclamar una indemnización por despido a FOGASA.

El silencio administrativo negativo

En contrapartida, un silencio negativo denota que la petición se ha desestimado, o en otras palabras, que ha sido denegada. Esto es lo común si hablamos de pensiones de la Seguridad Social. Por ejemplo, una incapacidad permanente se puede desaprobar mediante silencio administrativo del INSS. Esta realidad, a su vez, significará que comienza el plazo para reclamar por parte del usuario.

Pero veamos qué papel tiene el silencio administrativo en cada prestación. Aunque antes...

¡Atención! No siempre es lo que parece

Es importante, sin embargo, ser conscientes de que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución. Especialmente si es el INSS la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, hay que analizar las circunstancias de cada expediente, porque no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente. Puede que, en ciertos supuestos, sea más precavido aguardar a que la Seguridad Social se pronuncie antes de interponer enseguida una demanda judicial, por ejemplo. La razón es que, quizá, y pese a la demora, estemos a punto de leer una decisión que nos es favorable.

La muestra más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia. Las esperas se han intensificado, y la incertidumbre de los solicitantes es algo común. Esta coyuntura evidencia que no todos los que podrían ser, en otra época, silencios administrativos, lo son. Más que nunca ahora se aconseja tener un poco más de paciencia.

Silencio administrativo: Plazos

El silencio administrativo en la Incapacidad Permanente

Si se solicita una incapacidad al INSS, el plazo que tiene esta entidad para aprobarla o denegarla son 135 días hábiles -sin contar fines de semana ni festivos-. Si pasado ese tiempo el ciudadano no recibe una resolución, puede considerarse denegada por silencio administrativo, como adelantábamos antes. Y será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando se pueda interponer una Reclamación previa para seguir luchando por nuestra pensión.

Tras tramitar dicha Reclamación Previa (¡atención! ¡no es un recurso de alzada!), el periodo del que la Seguridad Social dispone para responder es de 45 días, también hábiles. Tras ese mes y medio, no tener una respuesta implicará que se ha desestimado nuestro ruego, es decir, que se ha obtenido un silencio administrativo tras la Reclamación Previa a la Seguridad Social: en concreto, un silencio administrativo negativo. Y entra en ese momento en juego la posibilidad de interponer una demanda ante los juzgados. El plazo para interponer ese recurso contencioso administrativo por silencio administrativo es de seis meses.


En este punto hay que recordar que esta clase de reclamación se puede cursar tras una denegación de la incapacidad, por haberse reconocido un grado con el que no se está conforme o porque se ha cancelado una pensión que estábamos cobrando.

Plazos de otros silencios administrativos

Si has impugnado el alta médica

Enfocándonos ahora en la Incapacidad Temporal, tras una impugnación por no estar de acuerdo con el alta médica, si hay silencio administrativo será también negativo. El plazo máximo aquí es de 7 días hábiles, el tiempo que debe transcurrir sin contestación de la Seguridad para que se entienda que no se ha restituido su baja médica.

En caso de jubilación

Si el silencio administrativo se produce tras pedir una pensión de jubilación, equivale a que no se ha concedido: silencio negativo. Pero este no tendrá lugar si antes de 90 días (hábiles) se recibe la esperada respuesta. No obstante, si pasados tres meses no sabemos nada, ya podremos reclamar administrativamente.

Esa reclamación tiene las mismas peculiaridades que la Reclamación Previa en la incapacidad en cuanto al silencio administrativo. Hemos de esperar 45 días para dar por válido este silencio, también hábiles.

Tras un despido

Si hemos requerido una indemnización por despido a FOGASA (por insolvencia de la empresa donde estábamos contratados) y después de 90 días hábiles no nos ha llegado una comunicación resolutiva, ese silencio administrativo entrañará que se ha aprobado la indemnización. Opuestamente a los silencios administrativos del INSS, en este escenario el silencio es positivo.

Conclusión

En materia de prestaciones de la Seguridad Social, como hemos visto, los silencios administrativos representan una negativa -en la jubilación y en la incapacidad permanente-. En este sentido, que pase el plazo máximo para que el INSS conteste no es una buena noticia, aunque con la importante precisión que hemos destacado por la crisis del coronavirus. El INSS, tras tres meses cerrado debido al primer Estado de Alarma por la pandemia, arrastra a día de hoy muchos expedientes que resolver. Nuestra recomendación, en definitiva, es que consultes con tu abogado si en tu caso es preferible “aprovechar” la normativa del silencio administrativo o, por el contrario, no actuar de manera inmediata y permanecer un poco más a la espera por si la intención es aceptar tu petición.