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¿Qué pasa con el sistema Dublín en las reubicaciones a los solicitantes de asilo procedentes de Grecia? Esta pregunta no es baladí, en tanto en cuanto el sistema Dublín (con sus sucesivas modificaciones), establece que el Estado responsable para estudiar la solicitud de asilo será aquel primer Estado seguro al que llegue el extranjero solicitante de protección internacional.

Ante la avalancha de personas llegadas a las costas italianas y griegas procedentes de países en conflicto, en mayo de 2015 la Comisión Europea propuso utilizar por primera vez el mecanismo de respuesta de emergencia previsto en el artículo 78, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de ayudar a Italia y Grecia en la reubicación de solicitantes de asilo.

Allí se señala “Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados”.

Por tanto, si bien sigue vigente el sistema Dublín, estos mecanismos mencionados permiten que se reubique a los solicitantes de asilo, siendo entonces el responsable en resolver la solicitud, el país que se haya asignado al que será reubicada la persona.

Victoria Viñamata