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El pasado 22 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) concluyó (Asunto C-110/15) que también el sistema italiano de compensación equitativa por copia privada es contrario al Derecho de la Unión Europea, de manera similar a lo que declaró hace unos meses respecto al sistema español de copia privada, tal y como comentamos hace unos meses en este blog.

La cuestión se planteó en Italia en el contexto de un litigio iniciado por diversas sociedades productoras y distribuidoras de equipos, aparatos y soportes de reproducción contra varias entidades del Gobierno italiano, entre ellas, el Ministerio per i beni e le attività culturali (“MIBAC”). Dichas sociedades defendían que la normativa italiana contravenía el Derecho de la Unión Europea en la medida en que condicionaba la exención del canon aplicado a personas que obran con fines distintos a los de la copia privada (en particular, personas jurídicas que actúan con fines profesionales) a la suscripción de acuerdos con el organismo encargado de la gestión colectiva de los derechos de autor en Italia (“SIAE”).

A la vista de lo anterior, el TJUE reitera, sobre la base de jurisprudencia anterior, que el art. 5 apartado 2 letra b) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que no es posible aplicar el canon a los suministradores de equipos, aparatos y soportes de reproducción a sujetos que no sean personas físicas con fines manifiestamente distintos a los de realizar copias para uso privado. No obstante, dadas las dificultades prácticas para identificar a dichas personas, se permite de forma genérica grabar a quienes facilitan al público equipos y aparatos de reproducción siempre y cuando, aquellos sujetos a quienes no fuere exigible el canon, tuvieran derecho a su devolución posterior.

Por lo tanto, el TJUE considera que el sistema italiano no respeta el principio de igualdad de trato, dado que no prevé un mecanismo efectivo de exoneración general del canon a aquellos productores que demuestren que personas distintas de las físicas han adquirido los equipos y soportes para fines distintos a los de la copia privada. Al respecto, el Tribunal concluye que la obligación de suscribir un acuerdo con la SIAE para poder evitar la aplicación del canon, permitía que productores que se hallaran en situaciones comparables pudieran a llegar a ser tratados de forma distinta (es decir, unos sujetos al canon y otros no), en función de si había concluido o no un acuerdo con la SIAE y en qué términos.

Claudia Morgado y Jorge Monclús