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Nace una nueva tendencia de marketing a través de las redes sociales: el social commerce.

Ya no es suficiente para un negocio el tener un portal web 2.0 donde ofrecer un servicio de venta online, sino que ahora lo imprescindible para reactivar un negocio es el tener presencia en las diferentes redes sociales así como tener conocimiento actualizado de las nuevas tendencias con el fin de situar la marca o firma en un mejor posicionamiento en la red para darse a conocer.

El social commerce pretende reinventar el concepto de compra, ya sea online u offline, aportando tanto a consumidor como vendedor una nueva experiencia digital y, a la vez, social. Esta fórmula de comercio, que conecta el comercio electrónico con las redes sociales, ofrece diferentes ventajas:

-       Una consecuente difusión exponencial de la marca a través de la red.

-       Un retorno del mouth to mouth pero online, a través de las recomendaciones sociales (seguidores, likes, clicks, visitas, etc.)

-       Un control del alcance de la inversión, de las ventas generadas mediante la red, del tráfico obtenido así como de los seguidores de la marca o firma.

-       Oportunidad de optimizar estrategias en los servicios que ofrece el negocio dado el mejor conocimiento del perfil de clientes.

-       La obtención de una analítica social del producto ofrecido (saber dónde nos encuentran, buscan, compran y comparten opiniones sobre nuestro negocio).

Asimismo, en cuanto a la regulación del uso de las redes sociales, todavía no existe una concreta normativa legal al respecto, dadas las discrepancias entre los diferentes profesionales en el sector de las TIC, siendo un factor conflictivo el restringir y acotar las condiciones de uso de las mismas, como consecuencia de la situación actual de libertad de movimiento por la red en cuanto al comercio electrónico se refiere.

Sin embargo, sí debe tenerse en cuenta que a la hora de reactivar un negocio a través del uso de las nuevas tecnologías, y concretamente mediante el social commerce existe un marco legal en la jurisdicción española que debe cumplirse con el fin de evitar ciertas sanciones administrativas que pueden comportar graves perjuicios económicos para el negocio, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Así como, tener en cuenta que no deben infringirse los derechos compelidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, entre otra normativa vigente.

Por ello, cabe destacar la importancia de que los profesionales del sector legal adquieran un conocimiento actualizado de las nuevas tendencias del ecommerce en general, así como del social commerce, y poder defender los intereses de aquellos que decidan emprender en sus negocios y utilizar esta nueva tendencia para reinventarse o reactivarse en su sector.

Fortuny Advocats

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