Togas.biz

Si has mejorado de una incapacidad permanente, o eso es lo que ha decidido el INSS tras una revisión de grado y te ha retirado tu pensión -o te la ha rebajado al grado de parcial-, debes conocer el subsidio que analizamos en este artículo.

Te vamos a explicar en qué consiste el subsidio por revisión de Incapacidad, así como los requisitos para acceder a él, su duración, quién lo abona y cuánto se cobra.

Sin olvidar las razones por las que se puede perder. Una información esencial para que, si estás cobrando este tipo de paro o lo vas a solicitar, no cometas ninguna infracción por la que el Servicio Público de Empleo lo pueda cancelar.

Subsidio por revisión de incapacidad, ¿qué es?

Las personas tributarias de una incapacidad permanente saben que pueden ser llamadas a una revisión de grado. Tras dicho trámite, la Seguridad Social puede mantener la prestación, aumentar el grado, reducirlo o, directamente, anular la pensión. Y pese a que no siempre se llevan a cabo estas revisiones, puede ocurrir que nos llevemos una desagradable sorpresa.

Quienes perciban una incapacidad permanente y, después de una revisión de grado, les sea retirada, si no tenían reserva de puesto de trabajo o no se ven con capacidad para comenzar a trabajar en ese momento, puede que el subsidio por revisión de incapacidad sea una gran ayuda para ellos. También puede suceder que deseen o necesiten desarrollar una actividad laboral pero tengan por delante un camino que puede ser largo hasta encontrarla. Para todos estos casos, y similares, se destina este subsidio.

Aún con pensión, pero en grado de parcial

Asimismo, como indicábamos al comienzo de este post, también pueden beneficiarse de él los pensionistas que hayan visto reducido su grado de incapacidad a una parcial. No obstante, se podría afirmar que esta circunstancia no se da prácticamente nunca, ya que la incapacidad parcial conlleva una indemnización y si se tiene una total -el siguiente grado en la escala de incapacidades-, si el INSS ve que se han dejado de cumplir los requisitos, sencillamente se retira (no se cambia a una parcial).

Cosa muy diferente es si se tiene una absoluta o una gran invalidez y, debido a una revisión, se decide rebajar el grado a total o absoluta, respectivamente. En estos casos no se tendrá derecho al subsidio por mejoría de una incapacidad. Es necesario que la prestación se anule completamente o, aunque como hemos dicho es muy poco frecuente, que se degrade al grado de parcial.

Requisitos del subsidio por revisión de incapacidad

Pero es importante resaltar que no todas las personas que se encuentran en las situaciones anteriormente mencionadas pueden empezar a cobrar este tipo de subsidio. Existen unos requisitos que hay que cumplir. Son los siguientes:

  • Estar desempleado, es decir, inscribirse como demandante de empleo en el SEPE una vez nos llegue la resolución negativa de la revisión.
  • Haber hecho efectiva esa inscripción antes de que pase un mes, a contar desde la fecha que figure en la notificación de dicha resolución.
  • Mantener, durante todo el tiempo que estemos cobrando el subsidio, la inscripción como demandantes de empleo. ¡Sin dejar de renovar la demanda!
  • Suscribir un compromiso de actividad, mediante el cual declaremos que no vamos a dejar de buscar trabajo activamente.
  • No haber rechazado ninguna oferta de colocación considerada adecuada para nuestro perfil, ni habernos negado a participar -excepto por una razón justificada-, en actividades de formación o reconversión profesional.
  • No tener rentas, de cualquier clase, que sobrepasen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extra. (Cuantías para este año). En 2021 el SMI asciende a 950 €, por lo que no están permitidas las rentas superiores a 712,50 € al mes. En cuanto a las ganancias por patrimonio, estas se computan por la diferencia entre beneficios y pérdidas.

Si no encajamos en la condición anterior, se podrá disfrutar del subsidio si en el plazo de un año acreditamos que lo hemos cumplido. Ese plazo de 12 meses se inicia cuando ya ha transcurrido el primer mes en el que hemos de estar inscritos en el SEPE antes de pedir esta ayuda.

Duración e importe del subsidio

El subsidio por revisión de una incapacidad dura seis meses, aunque se puede prorrogar hasta 18. Pero esta prórroga no es automática, sino que hay que solicitarla. ¿A qué entidad? Al SEPE, que es el organismo que se encarga de aprobar, gestionar y pagar este subsidio. La Seguridad Social aquí no tiene competencias.

Y, respecto a la cuantía que se cobra, se trata de una cifra idéntica a la del subsidio para mayores de 52 años: el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Como el IPREM actual es de 564,90 €, con este subsidio el Servicio de Empleo te ingresará cada mes 451,92 €. Pero en 12 pagas, no en 14.

Respecto al día de cobro, el pago se realiza por mensualidades, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

Indicaciones para solicitarlo

Es muy importante que sepas cómo hay que tramitar el “paro” por revisión de incapacidad. En concreto, solo se dispone de 30 días hábiles -después de la fecha oficial de la revisión de grado- para inscribirse como demandante de empleo en el SEPE. Y, tras ello, hay que pedir el subsidio antes de 15 días, también hábiles.

Si sigues estas instrucciones, los efectos económicos comenzarán al día siguiente a la finalización del mes obligatorio en el que hemos de estar inscritos en el antiguo INEM. No obstante, no te preocupes, porque si por cualquier motivo presentas la solicitud fuera del citado plazo, ese derecho nacerá el día posterior al que lo hagas. No te lo denegarán. Aunque debes tener en cuenta que, en ese supuesto, la duración total del subsidio disminuirá para ti. Pero solo te descontarán los días de retraso en la solicitud.


¡Atención! Si el SEPE, al estudiar tu solicitud, comprueba que también tendrías derecho al subsidio para mayores de 52 años, te concederá este último (no el de mejoría de la incapacidad).

Dónde y cómo hacer esta gestión

Tienes diversas posibilidades para demandar esta modalidad especial de pago por desempleo:

  1. Accediendo a la sede electrónica del SEPE.
  2. En tu oficina de empleo, siempre que previamente te hayan dado cita previa. Puedes conseguirla también en la sede electrónica o llamando al 91 273 83 84.
  3. Acudiendo a cualquier oficina de registro público.
  4. Mediante correo administrativo, en Correos. Para ello, el sobre con tu documentación debes llevarlo abierto a la estafeta.

¿Qué documentación tengo que aportar?

En primer lugar, has de rellenar el formulario que puedes descargar este enlace . Junto a este documento, debes incluir una copia de tu DNI o pasaporte, un justificante bancario en el que conste tu número de cuenta, fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría y la documentación relativa a las rentas que percibes.

Infracciones y sanciones

Leves

Cometer una de las infracciones que te exponemos a continuación significará para ti no cobrar el subsidio durante un mes. Si son dos, prescindir de él a lo largo de tres meses. La tercera vez, te quitarán seis meses de abono. Y si hay una cuarta, se extinguirá completamente.

  • No presentarte ante el SEPE (o ante una agencia de colocación colaboradora) si te convocan
  • S no aportas, dentro de plazo, el justificante de que has comparecido en dicha cita
  • Dejar de cumplir el compromiso de actividad
  • Haber dejado de renovar la demanda de empleo
  • Negarte a facilitar tus datos para que te envíen notificaciones

Graves

Por una falta grave perderás tres meses de prestación, por dos serán seis meses, y por tres se te retirará el subsidio. Puedes comprobar cuáles son las infracciones graves aquí:

  • No comunicar al SEPE que has dejado de reunir los requisitos o que tu situación ha cambiado y ya no tendrías que seguir percibiendo los pagos*
  • Rechazar un puesto de trabajo adecuado para ti
  • Oponerte a participar en acciones de formación, inserción profesional y análogas

*Existe una excepción en este primer punto: si permites que te sigan pagando indebidamente mientras ya no te correspondería el subsidio, solo por eso cancelarán tu subsidio, aunque sea el primer y único incumplimiento.

Muy graves

Por último, si el SEPE detecta que has infringido la normativa de forma muy grave, te sancionará con la rápida extinción de tu “paro” por haber mejorado de la lesión o enfermedad que causó tu incapacidad. Pero eso no es todo, sino que también es posible que te excluyan de poder percibir cualquier prestación económica. Esto puede suceder cuando:

  • Actúes fraudulentamente con el objetivo de que te reconozcan el subsidio
  • Compagines la prestación con un trabajo
  • No destines las cantidades necesarias, si es preciso, a los programas de fomento del empleo

Toda esta serie de sanciones se aplican por igual en todos los subsidios de desempleo. Y también debes tener muy en cuenta que si percibes cantidades indebidas, tendrás que devolverlas al SEPE.

Conclusión

Si te han revisado la incapacidad permanente y te han quitado tu pensión por mejoría, mientras encuentras una solución puedes tener acceso al subsidio por revisión de incapacidad. Esta salida puede ayudarte en un momento probablemente muy complicado. No se trata de un importe alto -siendo igual para todos a los ciudadanos a los que se lo aprueben-, pero puede representar una ayuda muy necesaria. Sobre todo, recuerda que tiene una duración máxima de año y medio, prórrogas incluidas. Y que no debes pedirlo al INSS pese a que sea el órgano gestor de las pensiones de incapacidad permanente, sino que quien lo ofrece es el SEPE.

Jorge Campmany