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El pasado 30 de julio se remitió para información pública el texto del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA a través del cual se establece una nueva manera de llevanza de los libros registros del IVA. Es el sistema conocido como Suministro Inmediato de Información, o S.I.I., de cuya llegada ya se habían tenido noticias con anterioridad, y cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2017.

El sistema consiste en el suministro electrónico e inmediato, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de los registros de facturación de los sujetos pasivos de forma individualizada, así como de otra información adicional de relevancia fiscal no contenida en tales registros.

La nota de inmediatez a la que hace referencia su nombre viene asegurada por la obligación de suministrar determinada información relativa a las facturas emitidas y recibidas en el plazo general de 4 días naturales desde que su expedición o su registro contable, respectivamente (excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales).

Con respecto a la información a suministrar, ésta abarca la práctica totalidad de los datos relacionados con las operaciones consignadas en las facturas emitidas o recibidas. Algunos de los datos cuyo suministro se solicita se podrían extraer de aquellos consignados en las propias facturas como, por ejemplo, número y serie de factura, nombre y NIF de proveedor y cliente, fecha de expedición y, en su caso, de devengo, base imponible, cuota y tipos de IVA o menciones a supuestos de aplicación de exenciones o de inversión del sujeto pasivo.

Sin embargo, otros no constarán en tales documentos como, por ejemplo, la mención al periodo de liquidación del IVA en el que deban incluirse las cuotas del IVA incluidas en tales facturas, la fecha de admisión a despacho de los documentos aduaneros, junto con su número o, en el caso de las facturas recibidas, la determinación de la deducibilidad de las cuotas del IVA que en ellas se consignen.

Asimismo, se contempla en el texto una habilitación para un eventual desarrollo del mismo mediante Orden ministerial que podría dar lugar a la exigencia de especificaciones adicionales a las inicialmente previstas.

Aunque de momento no se ha previsto la aplicación obligatoria del sistema con carácter general, lo cierto es que su alcance es extenso puesto que abarca a aquellos sujetos pasivos del IVA que presentan declaraciones mensuales. Esto es, afecta a las llamadas grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a los 6 millones de euros anuales, pero también a otros sujetos pasivos que, no superando tal volumen, estén acogidos bien al régimen de devolución mensual del IVA o al régimen especial de los grupos de entidades en el IVA. Adicionalmente, se prevé que la aplicación sea potestativa a aquellos sujetos pasivos que quieran optar por la misma.

Atendiendo a las razones esgrimidas en el preámbulo de la norma, la Administración Tributaria pretende con este sistema facilitar tanto la lucha contra el fraude fiscal, como mejorar la calidad de los datos y la correcta aplicación de las prácticas contables, así como ahorrar costes y obtener mayor eficiencia.

Dado que, como se ha explicado, el sistema permitirá que la Administración Tributaria obtenga información completa y casi a tiempo real de las operaciones que se efectúan entre los sujetos pasivos, aquellos obligados a la llevanza de este sistema quedarán eximidos de la presentación de los Modelos 390, 347 y 340. Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al del periodo al que se refiere la autoliquidación (o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero).

De cara a que el nuevo sistema pueda servir como una herramienta de asistencia en elaboración de las autoliquidaciones del IVA a los sujetos pasivos, se ha previsto que estos puedan acceder a la información que otros sujetos pasivos hayan proporcionado con respecto de las operaciones que se hayan efectuado entre los mismos.

En resumen, este sistema, pionero en el entorno comunitario, supone un cambio sustancial en la forma de llevar la gestión del IVA y efectivamente provoca un importante impulso en la modernización de la misma. Sin embargo, y si bien un paso adelante en este sentido es probablemente necesario, no se puede desconocer el relevante esfuerzo de implementación que este sistema va a suponer para las empresas. De ahí que se pudiera cuestionar lo proporcional de la norma, en los términos en que ha sido prevista inicialmente, con los objetivos perseguidos.

Este nuevo sistema supone, en definitiva, un cambio significativo en las relaciones entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos en el ámbito del IVA que va a generar necesariamente una nueva manera de gestionar el Impuesto.

Isabel López-Bustamante, socia del departamento de IVA, Aduanas e Impuestos Especiales de Deloitte Abogados