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Nulidad de la Orden de Tarifas

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (núm. 508/2018), de 22 de marzo de 2018 (recurso 458/2016) ha declarado la nulidad de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre (Orden de Tarifas). Dicha norma regulaba la metodología que las entidades de gestión deben respetar a la hora de confeccionar sus tarifas por el uso de derechos de propiedad intelectual.

¿Por qué se declara nula la Orden de Tarifas?

La citada Orden fue impugnada por la Conferencia de Rectores de Universidades de España (más conocida por su acrónimo CRUE) por varios motivos que el Tribunal Supremo no entra a analizar. En síntesis, la nulidad de la norma es acordada porque durante su tramitación se incumplieron requisitos de índole formal: a juicio del Tribunal Supremo, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo –un requisito formal que las normas de este rango deben cumplir– no analizó el impacto de la norma sobre la “familia”, tal y como disponen las normas aplicables.

Este defecto ya fue advertido por el Consejo de Estado, sin que se procediese a su oportuna subsanación. Para el Alto Tribunal aunque la “familia” no ejerza una actividad económica que requiera a priori disponer de algún derecho de propiedad intelectual, no se puede descartar una potencial afectación que justifique la omisión de dicho apartado en la Memoria.

Efectos de la nulidad

La declaración de nulidad implica que la Orden de Tarifas nunca ha existido. Esto deja a usuarios y entidades de gestión en una situación de incertidumbre acerca del importe de las tarifas aplicadas que habían sido aprobadas con base en la metodología recogida en la Orden.

Fuente: Garrigues Abogados

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