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Entre las tareas propias de un jurista destaca la de interpretar las normas, intentar encontrar el sentido que el redactor de una norma pretendió dar a sus palabras. Es un trabajo complejo, en el que tenemos que conciliar las ideas que resultan del redactado literal del texto legal con su sentido y finalidad, teniendo en cuenta siempre el contexto en el que la norma deba ser aplicada. En los litigios, la función interpretativa corresponde en última instancia a los tribunales, los cuales la ejercen dictando sentencias. Últimamente, tengo la sensación de que en muchas ocasiones, además de interpretar las normas, nos toca interpretar las sentencias ante las lecturas diversas que se hacen tan pronto se han publicado.

Pasó hace poco con la sentencia relativa a la distribución mayorista; y ha vuelto a suceder con la dictada por el Tribunal Supremo en el recurso que Farmaindustria interpuso contra la modificación del Real Decreto de 1718/2010 sobre receta médica. Al respecto de ésta última, han sido diversos medios los que han publicado que el Supremo desestima el recurso de la patronal contra la prescripción por principio activo. De hecho, el primer error de este titular es decir que Farmaindustria recurría contra la prescripción por principio activo. Por otro lado, la noticia bien podría haber sido que el Supremo avala que se prescriba según sea más apropiado para el beneficio delos pacientes (por marca o por principio activo); y que esta idea no debe quedar desvirtuada mediante un impreso normalizado como es la receta.

Ya saben, en España, además de Constitución, Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales y circulares, existen los impresos y los formularios normalizados; y se corre el riesgo de que alguien llegue a pensar que los derechos y obligaciones de los ciudadanos son los que resultan de dichos impresos y formularios, no los que establecen las normas. Por eso no es de extrañar que Farmaindustria reaccionase al ver que el Gobierno aprovechaba el Real Decreto de asistencia sanitaria transfronteriza para modificar el contenido que debe hacerse constar en las recetas, pasando de decir que en la receta figuraría la denominación del principio activo o la marca; a decir que figuraría el principio activo y la marca en el caso de medicamentos biológicos o si el prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006 y consignando, en este caso, una breve justificación del uso de la marca.

Puede que en el contexto actual, eliminada la discriminación en favor del genérico incluso cuando la receta sólo contiene la denominación del principio activo, la preocupación de Farmaindustria haya quedado superada, pero en todo caso ha valido la pena mantener el recurso; porque lo que el Supremo ha lanzado es un mensaje de tranquilidad: no hay que preocuparse porque el impreso, en su versión modificada, “ni impide, ni restringe, ni altera la posibilidad de prescribir por marca”, prevaleciendo por encima de todo el derecho del médico a identificar el producto por su marca si considera que ello es lo más apropiado para el beneficio de los pacientes. “Dicho de otro modo”, añade la sentencia, “la incorporación al documento del principio activo no suprime, ni condiciona la opción de que la prescripción pueda también efectuarse por el profesional sanitario mediante la denominación del medicamento”; y desde luego no se obliga a prescribir por principio activo.

Jordi Faus