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Hace escasos meses se dictó la Sentencia del Pleno (sala penal) del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018, en la que se aborda (no sin gran controversia) una cuestión no exenta de crítica: ¿los delitos de violencia de género, son contrarios al principio de igualdad? ¿Es cierto que se castiga automáticamente al hombre con mayor dureza?

Vamos a ver los hechos ocurridos que han sido enjuiciados:

Darío y Delia, pareja sentimental, se encontraban en la puerta de una determinada discoteca (de la provincia de Zaragoza) cuando se inicia una discusión entre ellos, cuyo motivo no es otro que decidir cuándo volver a su casa. Darío quería volverse ya, mientras que Delia quería que se quedaran más tiempo. Así las cosas, la anterior discusión derivó a que Delia le propiciara un puñetazo a Darío en la cara, y éste a su vez le diera un tortazo a Delia, siendo ésta quien le respondió con una patada al Darío. No constan producidas lesiones, ni ninguno de los implicados denuncia los hechos.

Estos son los hechos que se han considerado probados por el Juez/a (en este caso del Juzgado de lo Penal de Zaragoza), quien presidió el Juicio y por tanto tuvo un contacto directo con los testigos y los propios implicados, quien ha conocido los hechos en primer lugar. Este relato de hechos se ha mantenido a lo largo de los distintos recursos planteado, centrándose el debate en si estos hechos son o no delito, y en su caso, que delito (y pena) debe imponerse.

Violencia de género

Ya adelanto el resultado de este debate jurídico, cuestión que no resulta bagatela a la vista de las opiniones dispares que se han generado a lo largo de las distintas instancias judiciales:

  • El Juzgado de lo Penal y la Audiencia considera que los hechos no pueden calificarse como constitutivos de Violencia de Género ni Violencia Doméstica, al estar ambos en una situación de igualdad (al tratase de una pelea reciproca)
  • El Supremo (o por lo menos la mayoría de magistrados), en cambio, considera que debe castigarse a Delia por Violencia Doméstica a la pena de 3 meses de prisión, y a Darío por Violencia de Género a la pena de 6 meses de prisión.

Este artículo pretende acercar al sorprendido (o no) lector las razones jurídicas que subyacen en la aparentemente injusta resolución del Supremo, y en el voto particular que se incluye en la Sentencia, y que viene a resumir las dos corrientes jurídicas existentes en la actualidad. Por ello debemos aclarar varios conceptos:

VIOLENCIA DE GÉNERO (VIGE) Y VIOLENCIA DOMESTICA (VIDO). DIFERENCIAS Y SU AFECTACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL

Ante todo cabe decir que la pretensión de este artículo no es el análisis pormenorizado de toda la afectación que ha tenido la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en nuestro Código Penal, sino centrar el objeto de análisis en la situación descrita, agresiones recíprocas sin causar ninguna lesión entre miembros de una pareja sentimental.

Bajo el título III “De las lesiones” nuestro Código Penal castiga, en lo que nos afecta, dos tipos de conductas que atentan contra el derecho a la integridad física y psíquica de las personas:

  • Conductas más leves, como el maltrato (ausencia de lesión) o lesiones leves que no precisan para su curación más que una primera asistencia facultativa (pensemos en simples moratones o leves rozaduras). La pena de estas conductas es de multa de 1 a 2 meses para el maltrato y de 1 a 3 meses para la lesión leve. Es precisa la denuncia de la víctima para poder perseguirse.
  • Conductas que causan una lesión que precisa para su curación tratamiento médico o quirúrgico. Este caso tiene prevista una pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa. A partir de aquí, se van endureciendo las penas según la gravedad de la lesión o de la propia agresión.

La reforma introducida por la LO 1/2004 lo que hace es elevar las penas de las conductas leves, a penas más similares a las lesiones, en mayor o menor medida cuando nos encontremos en un supuesto de Violencia de Género o Doméstica, pero ¿qué diferencias hay?

  • Violencia de Género (VIGE). Se castiga más duramente que la agresión se haya llevado a cabo en el contexto de una situación de dominación, subordinación o humillación del hombre sobre la mujer en el seno de una relación, situación desafortunadamente muy extendida culturalmente. Se aumenta la pena a prisión de 6 meses a 1 año.
  • Violencia Doméstica (VIDO). Se fundamenta en que la agresión se lleva a cabo dentro del núcleo familiar, afectándose por tanto a la paz familiar o al derecho a la tranquilidad de una persona en el núcleo más íntimo de su vida cuotidiana. Incluye además de parejas, padres e hijos, hermanos o incluso personas vulnerables bajo su cuidado. Se aumenta la pena a prisión de 3 meses a 1 año.

¿EXISTENCIA DE UN MÓVIL DE DOMINACIÓN EN EL AUTOR?

Una vez analizados los distintos tipos penales y sus consecuencias penológicas, debemos entrar en el fondo del primero de los puntos conflictivos de este asunto: ¿es necesario probar que por parte del autor del delito existía un móvil de dominación sobre la mujer? Veamos como resolvieron esta cuestión los distintos tribunales:

A este respecto, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial, entendieron que sí, que es preciso acreditar que el autor haya realizado los actos de agresión con la finalidad de dominar o humillar a la mujer, cosa que no ocurría en estos hechos por cuanto la agresión había tenido lugar en el contexto de una pelea mutua donde no se observa este ánimo o móvil, procediendo en consonancia a absolver a los investigados.

Sin embargo, sobre tal extremo resuelve el alto Tribunal (de forma unánime debemos de decir), entendiendo que el precepto no exige un ánimo específico por parte del autor (derivado del principio de legalidad), y por tanto solamente resulta exigible la voluntad del autor de realizar la agresión, siendo esto lo que deben acreditar las acusaciones.

PRINCIPIO DE IGUALDAD. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS DE VIGE/VIDO

Una vez hemos llegado a la anterior conclusión, hay algo que ya nos empieza a “chirriar” de esta teoría:

Si en VIGE se castigan las conductas de violencia machista del hombre a la mujer, pero en cambio no hay que probarse que el investigado actuase con un móvil de dominación, ¿eso conlleva a la irremediable conclusión de que toda agresión de un hombre hacia su pareja se convierte automáticamente en VIGE aun en el caso que se nos presenta? ¿y ello no vulneraría el principio de igualdad entre hombres y mujeres?

Estas cuestiones ya han sido analizadas por el Tribunal Constitucional, habiéndose resuelto tras largo debate que, efectivamente vulneraría el derecho constitucional a la igualdad que el mero hecho del sexo del agresor sirviera para aplicar penas distintas, reinterpretando dicho precepto en el sentido de considerar que el motivo de mayor sanción es la situación objetiva de violencia de género en el caso concreto.

No puede castigarse a una persona concreta por los actos de otros hombres o por un modelo social, sino solamente por el desvalor de la concreta conducta enjuiciada. Precisamente lo que se sanciona es la acción objetiva, la mayor gravedad de la conducta, no el ánimo subjetivo del autor.

Por lo tanto, es preciso que exista un elemento externo-objetivo que permita elevar la pena con motivo de que los hechos sean merecedores de este mayor reproche. Hasta este punto todos estaremos de acuerdo que la violencia familiar o con la pareja no simplemente afecta a la salud física de la víctima, sino que afecta a la víctima de mayor manera, y supone una situación de humillación, intranquilidad, coartante del libre desarrollo de la persona, pero también estaremos de acuerdo que no toda situación lo provoca.

Es por ello que el Tribunal Supremo en este asunto y con carácter general, y de acuerdo a lo ya establecido por el Constitucional, establece que es preciso que la concreta agresión se produzca dentro del marco de violencia contra la mujer, pero la sala está dividida respecto a la acreditación de esta situación.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO. DIVISIÓN DE CRITERIOS.

Como decíamos, se establece que no ha de probarse que el investigado actuaba con un especial ánimo de dominación, pero sí que es necesario que se considere probado que la concreta situación se realiza en un contexto de violencia contra la mujer, centrando el objeto de discusión en quien debe acreditar o desacreditar este elemento: defensa o acusación. A este respecto la Sala estuvo dividida, encontrando dos posiciones muy diferenciadas:

  • La corriente MAYORITARIA defiende que el precepto no exige en ningún momento que la agresión se dé en este contexto, y por tanto, acreditada la agresión y la relación entre víctima e investigado, debe aplicarse el precepto agravado de VIGE. Ello no obstante no implica que exista una presunción irrebatible de la situación de dominación, siendo posible que la defensa acredite la ausencia de la misma.
  • Según el voto particular que se recoge en la propia Sentencia (definitorio de la corriente MINORITARIA) se defiende que dentro del derecho penal no caben presunciones en contra del investigado (aunque sean rebatibles), pues ello vulnera frontalmente el consagradísimo derecho fundamental a la presunción de inocencia, y por tanto, debe acreditarse por la acusación esta situación de dominación.

Con todo ello, el Tribunal Supremo resuelve el presente caso condenando a Darío por un delito de VIGE a la pena de 6 meses de prisión, y a Delia por un delito de VIDO a la pena de 3 meses, y ello sin entrar a valorar en lo más mínimo si con los elementos descritos en los hechos se puede confirmar o descartar la situación de dominación.

A diferente resultado llega el voto particular, mucho más coherente y justo a criterio de este letrado, puesto que analiza la concreta situación descrita, en la que recordemos es Delia la que inicia la agresión, aceptándose por ambos la riña, situación que debe encuadrarse dentro de una relación ciertamente conflictiva, pero que desde luego no denota ningún ánimo de dominación o humillación por parte de Darío sobre Delia por el hecho de ser mujer. Resuelve entonces, aplicando la misma pena ambos, condenándolos por un delito de VIDO a la pena de 3 meses de prisión, lo cual es completamente proporcional y respeta el derecho constitucional a la igualdad.

Si a una conclusión llegamos tras analizar este largo periplo judicial, es a que efectivamente ni los propios jueces se ponen de acuerdo con la interpretación de un determinado asunto, y eso que no se está discutiendo ni los hechos ni la prueba, sino que toda la discusión se ciñe a nivel jurídico. Sin embargo, lo que resulta criticable no son las discrepancias de interpretación sino, en mi humilde opinión, que de soslayo se incorpore algo tan antijurídico como una presunción de dominación en todas las agresiones entre parejas, y se haga precisamente en un asunto que, como mínimo, ofrece dudas al respecto, lo que en cualquier otro procedimiento hubiera impedido la condena al existir una duda razonable al respecto.

Si lo que se pretende es luchar contra la violencia de género, este fin no se consigue dictándose condenas en aquellos supuestos que no son merecedores de ello, ni tampoco centrando la lucha contra esta desafortunada lacra social endureciendo las penas, pues el derecho penal solo actúa una vez ya ha fallado el sistema (es decir, cuando ya se ha cometido el delito). El camino a seguir es el que ya se apuntaba en la LO 1/04, promover un cambio cultural, educacional y de los modelos familiares que muestran en los medios de comunicación, en que todos debemos participar y desde todas las esferas.

A modo de resumen, 1/hemos explicado las diferencias que existen entre una agresión (sin lesiones graves) cuando se da en el contexto de VIGE o VIDO, 2/también hemos descartado que se exija demostrar un móvil en el autor de dominación, 3/hemos explicado que una interpretación constitucional del precepto exige que la agresión objetivamente se dé en el marco de una situación de VIGE, y finalmente 4/hemos analizado el debate dentro del propio Tribunal Supremo que mayoritariamente interpreta que corresponde a la defensa acreditar que no hay una situación de dominación, lo cual en el supuesto concreto arroja un resultado que se antoja desproporcionado.

Kilian Álvarez Sáez

Abogado asociado. Dedicación exclusiva a la Defensa Penal.

Fuente: Digestum Legal

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