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Nuevo varapalo de la Justicia a la contratación temporal en la Administración Pública española, aunque en esta ocasión el tirón de orejas no proviene del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), sino del propio Tribunal Supremo (TS) que, enmendando su propia doctrina, ha elevado a 20 días por año trabajado la indemnización del despido de los indefinidos no fijos por cobertura de plaza.

En una sentencia de 28 de marzo de 2017, el Pleno de la Sala de lo Social corrige el criterio mantenido hasta ahora para esta figura de creación jurisprudencial, que era el de equiparar este tipo de ceses con el de un trabajador temporal. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), su indemnización era de 12 días por año trabajado.

Es llamativo, no obstante, que el TS no apoya su argumentación en la doctrina De Diego Porras, contenida en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, y que obliga a equiparar la indemnización de los temporales con los indefinidos, sino que se basa en la interpretación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la asimilación de la causa del despido (la cobertura reglamentaria de la plaza) con una circunstancia objetiva.

Casi 10 años como temporal

La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos en el litigio por la impugnación del despido de una empleada del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) quien, tras casi 10 años como indefinida no fija, fue despedida cuando su plaza fue ocupada a través de una oposición (con los pertinentes avisos por parte del organismo público).

El Juzgado de Primera Instancia confirmó la validez de la extinción del contrato. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por su parte, elevó la cuantía de la indemnización a 20.000 euros al aplicar el artículo 53.c) del ET, que regula el despido por causas objetivas (y aplica 20 días por año trabajado).

El Supremo, por su parte, confirma la resolución del TSJ y justifica en cambio doctrinal en que no puede considerarse a los indefinidos no fijos como empleados temporales.

En este sentido subraya que el EBEP ya recoge esta figura al diferenciar, dentro del personal laboral de la Administración, en los fijos, los temporales y por tiempo indefinido. “En otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal”, asevera.

La sentencia también recuerda que el origen de los indefinidos no fijos está en el abuso por parte de la Administración de los contratos temporales. Un abuso que ?razona? no puede conllevar en ningún caso la transformación de dicho empleo en un puesto fijo de trabajo, porque no respetaría los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Así, al reconocer la ley que la figura del indefinido no fijo no es equiparable a la del temporal ni a la del fijo, el TS se replantea cuál debe ser su indemnización

Indemnización no justificada

El ponente del fallo, el magistrado López García de la Serrana argumenta que “al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo”. En este sentido, “parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo al temporal como hemos venido haciendo”.

Por ello, en ausencia de regulación y “acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades”; es decir, la de las extinciones de los contratos por causas objetivas.

En todo caso, el texto explica que la equiparación “no se hace porque la situación sea encajable” en los supuestos de extinción contractual objetiva, sino porque el despido por cobertura de plaza es asimilable a lo que el legislador ha considerado en las circunstancias objetivas.

El número de indefinidos no fijos afectados por esta sentencia es una incógnita, al no existir cifras sobre los empleados temporales en la Administración.

El Ministerio de Hacienda señala que está elaborando un registro que contabilice a todos los trabajadores públicos. Por su parte, el sindicato de funcionarios CSIF apunta que la tasa de temporalidad es muy distinta según la Administración (especialmente de una comunidad autónoma a otra).

Fuente : El Economista.

Fuente: Bufete DTR / El Economista

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