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La aala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Audiovisuales (AGEDI), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 que determinó la ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado por el cambio en la gestión del canon digital codificado en la Disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011.

Como es sabido, dicha Disposición adicional establecía que la compensación equitativa por copia privada fuera sufragada mediante los Presupuestos Generales del Estado; es decir, el importe de dicha compensación debía determinarse anualmente, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Ante este escenario, en el año 2012 dichas entidades de gestión solicitaron la nulidad de la referida Disposición adicional al considerarla nula por ser contraria al Derecho de la Unión Europea exigiendo además una indemnización por parte del Estado que ascendía a 120.886.113 euros más intereses legales, en reparación de los daños y perjuicios que la aplicación de la citada disposición les había causado.

Con objeto de dar respuesta a la primera de las cuestiones , el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien determinó, como se explica en entradas anteriores de nuestro blog, que este nuevo sistema era contrario al derecho de la Unión, y motivó la ulterior anulación del mencionado Real Decreto por parte del Tribunal Supremo.

Ante este escenario, parecía plausible que las entidades recurrentes obtendrían igualmente el reconocimiento judicial a recibir una indemnización por los menores ingresos obtenidos a causa de a un sistema de canon judicial a la postre anulado.

Sin embargo, mediante la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2017, rechaza nuevamente que el Estado tenga que indemnizar a los creadores al afirmar que, cuando el Gobierno aprobó el sistema de canon no sabía de forma “clara” o “inexcusable” que esa norma era incompatible con la europea.

Asimismo, la Sala considera que la infracción no es intencional o inexcusable ya que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese de la posibilidad de que el sistema elegido fuese contrario a la Directiva 2001/29/CE ni se incoó procedimiento de infracción.

Por todo lo expuesto, el TS establece que no se dan los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. No obstante, se deja la puerta abierta a las posibles reparaciones que los autores puedan obtener a resultas de las impugnaciones de las normas de desarrollo del real decreto-ley de 2011 que aún están pendientes de resolver.

Cristina Olesti y Jean-Yves Teindas