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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del principio de eficacia en todo el territorio nacional, también conocido como sistema de licencia única, establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (“LGUM”) por vulnerar el principio constitucional de territorialidad de las competencias, en el que se fundamenta el Estado autonómico.

La sentencia no afecta a la posibilidad de todo operador económico de presentar una reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado contra toda disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o circulación cuando entienda que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos (artículo 26 LGUM). El pronunciamiento del Tribunal Constitucional tampoco incide en la legitimación activa de la CNMC para interponer un recurso contencioso–administrativo frente a estos actos (artículo 27 LGUM). Estos artículos son los que concentran la mayor parte de la actividad de la CNMC en este ámbito, junto con el artículo 28 LGUM, por el que se establecen mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios.

La LGUM, que se inspira en las libertades fundamentales y la creación del mercado interior a nivel de la Unión Europea, nació en 2013 con el objetivo de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, reduciendo las trabas burocráticas y administrativas para el acceso y ejercicio de una actividad económica en España. Las principales novedades de la LGUM eran, por un lado, su aplicación a todos los sectores económicos (a diferencia de lo previsto en la Directiva de Servicios de la Unión Europea) y la introducción del principio de eficacia en todo el territorio nacional. Este principio dotaba de eficacia en todo el estado español a las decisiones tomadas por la autoridad de origen en relación con el acceso a cualquier actividad económica o a la circulación de bienes, desplazando a la normativa del lugar donde se fuera a ejercer la actividad o a vender los bienes. La LGUM también preveía que la autoridad de destino del producto o servicio asumiera la plena validez de los requisitos y exigencias del lugar de origen.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de junio de 2017 ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña contra la LGUM, si bien quedan pendientes de resolución los recursos de inconstitucionalidad contra la misma norma interpuestos por la Generalitat de Cataluña y el Consejo de Gobierno de Andalucía (1411/2014 y 1454/2014, respectivamente), que siguen pendientes de resolución.

Según expone el Tribunal Constitucional, el sistema de licencia único obligaría a un gobierno autonómico a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas, menoscabando así la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas. No obstante, en su sentencia, el Tribunal ha dejado la puerta abierta al reconocimiento de efectos extraterritoriales a las actuaciones autonómicas en los casos en que exista una legislación estatal común o un estándar común en el territorio de destino que pueda ser considerado equivalente.

Por otro lado, la sentencia también declara inconstitucional la disposición final primera de la LGUM por la que se establecía la suspensión automática de las disposiciones, actos o resoluciones impugnados por la CNMC ante los tribunales en defensa del principio de unidad de mercado. Conforme al criterio del Tribunal, la suspensión automática de un acto de las Comunidades Autónomas debe ser potestad atribuida directamente por la Constitución.

Hasta la fecha, la aplicación práctica del principio de eficacia en todo el territorio nacional ha sido escasa. Desde la entrada en vigor de la LGUM, la CNMC ha emitido un total de 159 informes en respuesta a reclamaciones presentadas por operadores económicos en virtud de los artículos 26 y 28 de la LGUM. Del total de informes, 49 mencionaban este principio, pero siempre en conjunción con otros principios de la LGUM cuya validez no se ha visto afectada. En cuanto a los recursos contencioso-administrativos que la CNMC ha interpuesto contra actos contrarios a la LGUM, del total de 36 recursos únicamente en 6 se alegaba una contravención del principio de eficacia territorial. En este sentido, los operadores económicos y la CNMC siguen teniendo a su disposición principios legales y mecanismos alternativos al principio anulado para garantizar la eficacia de la libertad de circulación y establecimiento en España.

Para más información sobre la actividad desarrollada por el Consejo de la Unidad de Mercado y la CNMC en este ámbito, podéis consultar el apartado correspondiente en la página web de la CNMC.

Cristina Vila y Josep Peya

Fuente: Cuatrecasas

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