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No es poco común que los deudores tributarios transmitan sus activos a terceros para evitar el gravamen, pero en ocasiones se confunden estas maniobras con una donación legítima o con el recobro de una deuda por parte de otro acreedor.

Para evitar que terceros acaben siendo considerados por error responsables solidarios de la deuda del moroso fiscal, en un fallo reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central se resolvió que si la Agencia Tributaria va a cargar contra un tercero, primero debe probar su implicación en el intento de ocultación de los fondos para evitar el pago de tributos.

Para que el fisco pueda derivar a un tercero la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria de otro, en virtud del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, debe darse la “ocultación de bienes y derechos del obligado al pago” con la finalidad de impedir el cobro, la colaboración del supuesto colaborador y el hecho de que quede acreditado por la Administración que la participación del responsable en la ocultación responde a la mala fe, buscando el engaño para eludir la deuda.

En consecuencia, es la Administración Tributaria quien debe demostrar la mala fe y la finalidad de vaciar, al menos parcialmente, el patrimonio del obligado al pago en perjuicio de la Hacienda pública.

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Fuente: Font & Yildiz

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