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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante TEDH, ha rectificado su propia doctrina y falla a favor del Estado español en un proceso en el que cinco empleadas de una conocida marca de supermercados fueron despedidas disciplinariamente tras ser sorprendidas robando mediante una cámara oculta.

En primer lugar, la Sentencia con fecha de 9 de enero de 2018 del TEDH, determinó que el supermercado vulneró los Derechos Fundamentales de las trabajadoras que fueron descubiertas robando y, consecuentemente, despedidas disciplinariamente. El Tribunal declaró que la empresa, unilateralmente, adoptó medidas que no superaban el juicio de proporcionalidad: por un lado, no se informó, previamente, a las trabajadoras de la instalación de cámaras de video vigilancia. Por otro lado, el uso de las grabaciones se prolongó en el tiempo y abarcó la totalidad de la jornada afectando, de está manera, a todos los trabajadores de la firma de supermercados. Por estas razones, el TEDH condenó a España debido a que los tribunales españoles no protegieron la privacidad de las demandantes.

No obstante, la Gran Sala del TEDH en la publicación de la Sentencia de 17 de octubre del 2019, revoca su decisión y considera que que existía una clara justificación para que la empresa decidiera no comunicar la instalación de las cámaras ante la sospecha razonable de la comisión de graves irregularidades y conductas por parte de las trabajadoras; pues el supermercado después de comprobar graves pérdidas en un plazo de cinco meses, decidió instalar las cámaras de seguridad en un circuito cerrado.

Consecuentemente, la nueva doctrina de la Gran Sala del TEDH establece que, si existe la sospecha o el pensamiento razonable de la presencia de irregularidades o comportamientos graves, es lícito instalar (sin previa comunicación a los trabajadores) cámaras de seguridad para obtener pruebas válidas y con fuerza probatoria ante los Tribunales.

Cabe destacar que junto este requisito, existen más condiciones para avalar el juicio de proporcionalidad en la medida unilateral de incorporación de cámaras de seguridad ocultas en los centros de trabajo. Es decir, la instalación ha de ser proporcionada y equilibrada: limitada en el tiempo y conforme con la finalidad buscada. Asimismo, la instalación debe ser la medida más idónea y necesaria, por tanto, no debe existir otra forma menos invasiva para la acreditación de las infracciones de los empleados.

Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco empleadas que demandaron a la cadena de supermercados por daños morales y despido nulo.

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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