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EL TESTAMENTO HOLÓGRAFO: QUÉ ES, CÓMO DEBE REDACTARSE Y QUÉ TRÁMITES HAN DE EFECTUARSE POR LOS INTERESADOS PARA QUE SEA EFICAZ.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO HOLÓGRAFO?

El testamento hológrafo se encuentra regulado en el artículo 421-17 del Código Civil de Cataluña, y constituye una de las modalidades de testamento que pueden otorgarse.

Su particularidad, y que, a su vez, es su definición, es que dicho testamento se escribe por el testador, de manera totalmente autógrafa “de puño y letra”, y se firma, también, por éste.

En consecuencia, para su redacción, no es necesaria la presencia del Notario, pudiendo, cualquier persona que cumpla con los requisitos que se dirán a continuación, escribir en su casa, en soporte papel, el testamento que regirá su sucesión.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR EL TESTAMENTO HOLÓGRAFO?

Puede otorgar el testamento hológrafo cualquier persona mayor de edad, y los menores de edad emancipados. (artículo 421-17.1 del Código Civil de Cataluña)

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTO HOLÓGRAFO?

Para redactar el testamento hológrafo hay que tener en cuenta cuáles son los requisitos legales exigidos, para que, tras el fallecimiento del testador, no pueda ser declarado nulo.

Los requisitos para hacer un testamento hológrafo son los siguientes:

  • El testador debe ser quién escriba el testamento (este testamento no lo puede redactar otra persona), y ha de escribirlo de su puño y letra (no puede hacerse por ordenador).
  • El testador debe hacer constar su nombre, apellidos y su firma, así como la fecha y lugar dónde se firma.
  • Para que sea considerado un testamento, el testador debe hacer constar su intención de testar, es decir, la voluntad de disponer sus bienes tras su muerte a favor de otra u otras personas. Y debe identificar a dichas personas en el testamento.
  • Es imprescindible que en el testamento se designe a su heredero o herederos –siendo nulo si no contiene la designación de heredero, salvo que se haya nombrado un albacea universal–. (Artículo 422-1.3 Código Civil de Cataluña). Por lo que, la persona designada, o una de las personas designadas en el testamento, debe tener la condición de heredero/a; o de albacea universal (administrador de la herencia).
  • Es preferible que en el redactado del testamento no haya tachaduras ni enmiendas, ni que se incluyan frases o palabras entre líneas, siendo recomendable volver a empezar la redacción del testamento de nuevo. No obstante, el Código Civil de Cataluña prevé, que en caso de que existan palabras tachadas o entre líneas, para que sea válido, sean ratificadas por la firma del testador cada tachadura, enmienda o interlineado que realice.

UNA VEZ REDACTADO, ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE DESPLIEGUE EFICACIA TRAS EL FALLECIMIENTO?: LA ADVERACIÓN DEL TESTAMENTO Y SU PROTOCOLIZACIÓN

Cualquier persona interesada en el testamento, ya sea heredero, albacea, legitimario, legatario, o, la persona en quién confiara el testador para su depósito, debe acudir con dicho testamento al Notario – del último domicilio del testador; o dónde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o, el del lugar en el que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España–, a elección del interesado, y solicitar su adveración y protocolización. (Artículo 61 de la Ley de 28 de mayo de 1862, Orgánica del Notariado).

Es importante que la persona que haga testamento hológrafo lo haga saber a las personas de su confianza, ya que este testamento, a diferencia del Notarial, no se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad.

LA ADVERACIÓN

La adveración del testamento significa que el Notario deberá comprobar la autenticidad del testamento.

LA PROTOCOLIZACIÓN

En el caso de que el Notario considere que el testamento es auténtico, deberá protocolizarlo.

Tanto si el Notario protocoliza el testamento, como si deniega su protocolización, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente. (artículo 421-18 Código Civil de Cataluña).

¿QUÉ PLAZO TIENE EL INTERESADO PARA SOLICITAR LA ADVERACIÓN Y LA PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO?

El plazo para que el interesado solicite al Notario la adveración y protocolización del testamento es de cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador/causante.

Pero si se presentara una demanda judicial por razón de la estimación o desestimación de la adveración, el plazo para solicitar la protocolización del testamento es de seis meses a contar desde el momento en que la resolución judicial que declara la validez del testamento se declara o deviene firme. (artículo 421-19 Código Civil de Catalunya).

Una vez el testamento es adverado y protocolizado el mismo deviene eficaz.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL TESTAMENTO HÓLOGRAFO?

Es sencillo de redactar y no hay que desplazarse al notario para hacerlo.

¿EN QUÉ SITUACIONES ES RECOMENDABLE?

El testamento hológrafo es recomendable para aquellas situaciones en las que nos es difícil o imposible desplazarnos a una notaría (o que el Notario venga a la nuestra casa), ya sea, por circunstancias propias, u otras ajenas a nosotros, como la que ocurre actualmente. Con el estado de alarma decretado a causa de la pandemia por el COVID-19, en el que la población está confinada, podría utilizarse este medio para efectuar testamento.

Para proceder a redactar el contenido del testamento, es aconsejable hacer una consulta previa con un especialista, para asesorarse de cuál es la manera más adecuada -legal y fiscalmente- de plasmar sus últimas voluntades de forma que verdaderamente se cumplan sus deseos. Y, asegurarse de hacerlo bien para que el testamento sea válido y evitar impugnaciones.

Fuente: Mateo Ferrús Abogadas

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