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El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha anulado la decisión de la Comisión Europea (EC) por la que se autorizaba la adquisición de control exclusivo de Liberty Global sobre Ziggo, por no examinar adecuadamente el impacto de la operación en los canales deportivos de televisión de pago.

La operación fue inicialmente aprobada por la CE en 2014, sujeta a condiciones. Liberty Global y Ziggo, ambas empresas holandesas presentes en el mercado de las telecomunicaciones, eran en ese momento propietarias de tres de los cuatro canales premium en el mercado: Film1, Sport1 y HBO Nederland. A la CE le preocupaba esencialmente que la operación eliminara dos competidores inmediatos y, por tanto, fuerzas competitivas importantes en el mercado holandés para la venta al por mayor de canales de cine de televisión de pago, a la vez que permitiera a la entidad fusionada aumentar precios y denegar el acceso a ciertos contenidos televisivos a sus competidores. Para abordar estas preocupaciones, Liberty Global propuso vender su canal Film1 y accedió a no restringir el acceso a sus otros paquetes premium. En base a esto, la CE decidió no realizar un análisis en profundidad del mercado de los servicios televisivos, con desgloses por canales básicos y canales de pago, porque estimó que la operación no tendría un impacto anticompetitivo en ninguno de ellos.

KPN, un competidor del sector, recurrió la Decisión de autorización ante el TG por considerar que la CE había incurrido en errores manifiestos al no evaluar los efectos verticales de la operación en el mercado de los canales deportivos de pago.

En su sentencia (aquí), el TG confirma la falta de análisis del mercado vertical de canales deportivos de pago por parte de la CE. En concreto, el TG rechaza el argumento de la CE de que su razonamiento para aprobar una operación pueda ser implícito y estima necesaria una definición adecuada del mercado relevante como condición previa para cualquier evaluación del efecto de una concentración en la competencia. Más aún cuando, como ocurrió en este caso, la CE reconoció expresamente en la decisión que la operación no planteaba problemas de competencia en ningún escenario de definición de mercado relevante.

Al mismo tiempo, el TG establece que, al contemplar la posibilidad de que el mercado de canales deportivos de pago se vea afectado por la operación, la CE debió motivar su parecer, aunque considerase que, de haber un impacto en el mercado, tal impacto no cambiaría su decisión. En este sentido, la sentencia del TG termina anulando la decisión de la CE por falta de motivación.

A raíz del fallo del TG, la operación Liberty/Ziggo deberá volver a ser analizada por la CE, aunque es de esperar que la sentencia se recurra en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Patricia Sanabria

Fuente: Cuatrecasas

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