Togas.biz

En su segundo pronunciamiento sobre el caso Sobres, el Tribunal General de la Unión Europea (“TG”) en su sentencia de 24 de septiembre de 2019, desestima las pretensiones de Printeos, esta vez confirmando que la Comisión motivó suficientemente la cuantía de la multa determinada para Printeos y que no se vulneró el principio de igualdad de trato. Así, el fabricante de sobres de papel ve desestimado su segundo intento por conseguir la anulación de la multa de 4,7 millones de euros impuesta por la Comisión Europea en la Decisión de junio de 2017, si bien cabe recurso contra esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”).

En 2014, la Comisión multó a Printeos, Hamelin, GPV, Bong y Mayer-Kuvert por su participación en un cártel en el mercado de los sobres de papel. Todas las partes, incluyendo Printeos, expedientadas en el caso accedieron a someterse a un procedimiento de transacción.

Sin embargo, Printeos recurrió la Decisión que resultó de aquel procedimiento alegando que la metodología utilizada para calcular su multa no estuvo suficientemente motivada y que se vulneró el principio de igualdad de trato al imponérsele una multa más elevada que las del resto de partes, de manera injustificada. En diciembre de 2016, el TG acogió las pretensiones de Printeos y anuló la multa impuesta, resolviendo que la Comisión no había explicado con claridad qué criterios y metodología se aplicaron para fijar la multa de Printeos.

La Comisión tomó nota de lo expuesto en la Sentencia de diciembre del 2016 y volvió a imponer la misma multa a Printeos en junio de 2017, esta vez, añadiendo una explicación más detallada sobre qué criterios y metodología utilizó para calcular su multa y las del resto de empresas. Printeos recurrió de nuevo la multa impuesta por la Comisión alegando, de nuevo, que la cuantía de la multa no estaba suficientemente motivada y que se vulneró el principio de igualdad de trato con respecto a las demás partes.

En esta segunda ocasión, la Sentencia del TG compara las multas del resto de sancionados con la impuesta a Printeos para analizar si, como alegaba Printeos, se produjo una violación del principio de igualdad de trato en su cálculo. El TG hace un extenso análisis de las circunstancias de cada empresa sancionada, exponiendo así dos ideas principales que demuestran la no violación del principio de igualdad de trato con respecto a Printeos.

En primer lugar, el TG afirma que aplicar criterios diferentes para el cálculo de las multas es razonable siempre y cuando las circunstancias de las respectivas empresas no sean comparables. De esta manera, aunque las sanciones de algunas empresas hayan estado calculadas en base a criterios distintos a los aplicados a Printeos, se justifica en que las situaciones no son comparables porque, por ejemplo, dichas empresas tienen una proporción de ventas de sobres de papel sobre el volumen de negocios notoriamente inferior al del resto de empresas.

La segunda idea está basada en que, aunque Printeos haya demostrado que se le ha tratado de manera desigual respecto a una de las empresas sancionadas, dicho trato desigual no le ha perjudicado sino que más bien la otra empresa se ha visto beneficiada injustificadamente. El TG, siguiendo la línea jurisprudencial (Sentencia de 2016, Evonik Degussa y AlzChem/Comisión y de 2017, LG Electronics y Koninklijke Philips Electronics/Comisión, entre otras), confirma, esta vez en el marco de un procedimiento de transacción, que la vulneración del principio de igualdad de trato solo significará la anulación de la multa si presenta un perjuicio para alguna de las empresas sancionadas, no importando a estos efectos si se ha beneficiado injustamente a otras.

Teniendo en cuenta las dos circunstancias aquí expuestas, el TG desestima las pretensiones de Printeos. Sin embargo, y aunque la Comisión haya visto su postura respaldada, es interesante destacar que el TG decide darle un toque de atención a la Comisión condenándola al pago de las costas. El TG no considera de recibo que, tras una segunda oportunidad, la Comisión siga sin motivar las razones que justifican el método del cálculo de la multa de algunas de las empresas. Sin embargo, la Sentencia del TG no es firme y cabe recurso ante el TJUE.

De lo anterior se desprende que aunque el TG parece ser cada vez más exigente a la hora de analizar el razonamiento dado por la Comisión para justificar el cálculo de las multas, sobre todo en el contexto de un procedimiento de transacción, la parte que considere que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato, debe demostrar además que se le ha causado un perjuicio, algo que sigue siendo difícil de demostrar para conseguir que se anule la multa impuesta.

María López Ridruejo, Diego García Adánez y Marie Trapet Llamas

Fuente: Cuatrecasas

Source