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El Tribunal General de la Unión Europea ha decidido anular la decisión de la Comisión Europea en virtud de la cual se obligaba al Real Madrid CF a reintegrar 18,4 millones de euros -más otros dos en intereses- al estimar que se había beneficiado de ayudas públicas ilegales a través de la permuta de varios terrenos con el Ayuntamiento de Madrid.

El asunto se remonta al año 1991, cuando el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Real Madrid CF firmaron un convenio para la remodelación del Estadio Santiago Bernabeu. En 1996, el club firmó con la Comunidad de Madrid un convenio de permuta de suelo y en mayo de 1998, el club y el Ayuntamiento firman un tercer convenio para la ejecución del convenio de 1996 en el que se estipulaba que el Real Madrid cedería ciertos terrenos al Ayuntamiento y éste, como contrapartida, cedería terrenos al club por importe equivalente: dos parcelas situadas en la zona Julián Camarillo Sur y la parcela B-32 situada en Las Tablas.

Sin embargo, esta última finca no nunca pasó a propiedad del Real Madrid. En 2011, ambas partes suscribieron un acuerdo reconociendo la imposibilidad jurídica de ceder la parcela en cuestión, dada su calificación por el PGOU de 1997 de equipamiento deportivo básico. El Ayuntamiento decide indemnizar al club, abonando una cantidad equivalente al valor de la parcela B-32 en el 2011, que los servicios técnicos municipales estiman en 22.693.054,44 euros. Deciden que la compensación se abonaría sustituyendo la cesión de la referida parcela para la cesión de otros. Igualmente, acuerdan compensar sus deudas mutuos, resultando un crédito prácticamente nulo en favor del club, de aproximadamente ocho euros.

A finales del año 2011, la Comisión Europea fue informada de «la existencia de presuntas ayudas estatales a favor del club bajo la forma de una transmisión ventajosa de ciertos inmuebles». En diciembre de 2013 se inició un procedimiento de investigación, llegando a la conclusión preliminar de que la compensación constituía una ayuda estatal. En la decisión de julio de 2016, la Comisión Europea consideró incompatible con el mercado interior la ayuda estatal por importe de 18.418.054 euros.

El TGUE anula la decisión de la Comisión considerando que «no probó satisfactoriamente que la medida hubiera conferido una ventaja al Real Madrid», siendo uno de los requisitos necesarios para que una medida pueda tener la condición de ayuda de Estado. La operación de 2011 para compensar al club por la parcela B-32 incluyó nuevas parcelas, pero también la compensación de deudas mutuos entre club y Ayuntamiento.

El Tribunal considera que al centrarse exclusivamente en el valor de la parcela de Las Tablas, la Comisión Europea no tuvo en cuenta todos los elementos de la operación y su contexto y, por tanto, no cumplió con la obligación de un análisis completo, como exige la jurisprudencia europea.

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Fuente: Pareja & Associats Advocats

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