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¿Son registrables las expresiones con significado meramente publicitario?

El Tribunal General de la Unión Europea ha denegado el registro de la marca “XOXO” al considerar que no cumple la función de identificación del origen empresarial porque tiene un significado meramente publicitario: amor y cariño.

En este caso T-503/19, el Tribunal General resuelve el recurso planteado por Global Brand Holdings, LLC contra la decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO por la que se denegaba el registro de la marca “XOXO” solicitada para distinguir productos de perfumería, cosmética, bisutería, textil y accesorios.

El Tribunal General analiza en este caso si la marca de la Unión Europea “XOXO” estaba incursa en la prohibición absoluta de registro del artículo 7.1 b) del Reglamento de Marca de la Unión Europea, es decir, si la marca carecía de carácter distintivo. Para ello, consideraron que el público relevante es el de los consumidores de habla inglesa (Reino Unido, Malta e Irlanda) y, dentro de éstos, los jóvenes y las mujeres, los cuales otorgan al signo “XOXO” el significado de hugs and kisses, utilizado en conversaciones informales como expresión de amor y cariño ¿No se tuvo en cuenta a los varones porque son menos cariñosos? Vaya sesgo…

Global Brand Holding LLC argumentó en el recurso ante el TGUE que el signo “XOXO” tenía distintividad suficiente para ser registrado como marca por cuanto:

  • Únicamente una porción pequeña de los consumidores relevantes lo empleaban con el significado de hugs and kisses, mientras que para el resto no tenía ningún significado.
  • Tiene un significado de fantasía y, por tanto, goza de capacidad distintiva intrínseca.
  • Existen otros registros de marca que incluyen el signo “XOXO”, ellos mismos son titulares de marcas previas que lo incorporan.

El Tribunal General rechazó estos argumentos y confirmó que una marca consistente en un eslogan publicitario carece de carácter distintivo, si puede ser percibida por el público relevante como una mera fórmula promocional. Por el contrario, tendrá carácter distintivo si es percibida de manera inmediata por los consumidores como una indicación del origen comercial de los productos o servicios en cuestión.

El Tribunal General considera que, además de que el término “XOXO” se define como hugs and kisses en diccionarios como Urban Dictionary o Internetslang, es utilizado como mensaje promocional en numerosos productos –piezas de joyería o camisetas–, postales de felicitación o elementos de San Valentín, siendo por tanto reconocible por una parte concreta del público relevante, los jóvenes y las mujeres.

Además, la marca en cuestión no tiene elementos adicionales que permitan al consumidor distinguir el origen de los productos o servicios, tratándose de un mero eslogan carente de originalidad, ya que no requiere ningún esfuerzo interpretativo por parte de los consumidores, siendo incapaz de cumplir con la función de marca.

En consecuencia, los signos con un significado meramente publicitario no tienen distintividad inherente suficiente para ser registrables como marca ante la EUIPO.

Nos despedimos: XOXO.


Beatriz Ganso, asociada del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual.