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El Tribunal Supremo, en su sentencia 279/2022, de 23 de marzo entra a valorar si el portal de una vivienda, por ejemplo de un bloque de pisos, debe concebirse como una dependencia de una casa habitada tal y como prevé el tipo agravado del artículo 242.2 del Código Penal (CP) en relación a un delito de robo, y consecuentemente aplicar una pena más alta.

La discusión jurídica en torno a este espacio, a si debe considerarse dentro del concepto que anuncia el artículo 242.2 del CP con las palabras “de sus dependencias” se originó a partir de que un hombre cometió reiteradamente robos en portales de viviendas.

El Tribunal Supremo después de analizar y fijar el concepto de dependencias falló a favor de la aplicación del artículo 242.2 del CP. El análisis que hizo el tribunal acerca del concepto de disposiciones es el siguiente: entendemos por dependencias aquellos espacios que tienen las siguientes características como, la proximidad inmediata, absoluta o directa con la casa habitada; o que para la comunicación interior o interna de la vivienda con la dependencia es innecesario salir del conjunto inmobiliario al trasladarse; o que es de naturaleza accesoria o secundaria la dependencia en comparación y respecto de la casa habitada. Es decir, hablamos de elementos comunes que conducen al régimen de propiedad horizontal. Después de fijar el concepto de dependencias por parte del Tribunal Supremo, entendemos, y así lo hizo el propio tribunal, que el portal de una casa o vivienda debe entenderse como una dependencia de una casa habitada, de modo que sí que es de aplicación el tipo agravado del delito de robo, del artículo 242.2 del CP, si este tuviera lugar en un portal de una vivienda.

El motivo que propulsa esta regulación en nuestro código penal, es decir agravar el robo que se comete en dependencias de casas habitadas, edificios y locales abiertos al público, es que estos lugares tienen la característica de ser lugares en los que las personas nos sentimos resguardadas y a salvo del resto. De esta manera, el hecho de que alguien cometa un delito en estos sitios, nos hace sentir mayor vulnerabilidad e indefensión y la conducta delictiva llevada a cabo se merece mayor reproche, imponiendo una pena más alta prevista por el Código Penal.

En el despacho Marin Fonseca trabajamos de forma exhaustiva estudiando las novedades jurisprudenciales a fin de asesorarles y defenderles de forma profesional, preocupados siempre por sus legítimos intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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