De conformidad con el borrador de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de dicho año, se establecerá una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, veinte millones de euros o que, independientemente de su cifra de negocios, tributen en el régimen de consolidación fiscal.
La redacción actual de la norma, dejan fuera de esta tributación mínima a:
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma afectaría a la aplicación de las siguientes deducciones:
Las deducciones no utilizadas como consecuencia de esta nueva regla podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.
Aunque la redacción no es clara, la norma no parece afectar a la posibilidad de solicitar los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D ni a las relativas a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. No obstante, sería extremadamente recomendable que esta circunstancia se aclarara en la fase de tramitación parlamentaria.
La tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal
Socio responsable del sector Tecnología en PwC Tax & Legal
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