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En una reciente sentencia, el tribunal europeo aclara el concepto de “procedimiento judicial” y declara que en tal denominación se incluye cualquier procedimiento de mediación judicial o extrajudicial en el que interviene, o puede intervenir, un órgano jurisdiccional, ya sea al inicio, ya sea tras la conclusión de dicho procedimiento.

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado en el Asunto C-667/18 una sentencia por medio de la que resuelve una cuestión prejudicial planteada, en esencia, en relación con la interpretación del artículo 201 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), el cual establece lo siguiente:

«1. Todo contrato de seguro de defensa jurídica preverá de forma explícita que:

a) cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá libertad de elección de dicho abogado o de dicha persona;

[…]

2. A efectos de la presente sección, se entenderá por “abogado” cualquier persona habilitada para ejercer sus actividades profesionales al amparo de una de las denominaciones previstas en la Directiva 77/249.»

Esta cuestión se plantea en el marco de un litigio que enfrentaba a los Consejos de Colegios de Abogados belgas, por un lado, y el Consejo de Ministros de ese país, por otro, a raíz de una modificación de la ley que regulaba el seguro de defensa jurídica.

Conforme a esta modificación legal, los citados Consejos de Colegios de Abogados consideraban que no se garantizaba al tomador del seguro de defensa jurídica la libre elección de abogado en los procedimientos de mediación iniciados bajo el derecho belga.

El Abogado General ya había concluido en diciembre de 2019 que la Directiva “debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una legislación nacional excluya la libre elección de abogado o de representante por el tomador de un seguro de defensa jurídica en caso de mediación judicial o extrajudicial”.

El TJUE repasa la jurisprudencia precedente y, de forma particular la que le lleva a una interpretación expansiva del derecho de defensa (las sentencias del TJUE de 7 de abril de 2016, Massar y Büyüktipi) y los antecedentes legales del artículo 201 de Solvencia II, y concluye que este artículo debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “procedimiento judicial” mencionado en esa disposición comprende un procedimiento de mediación judicial o extrajudicial en el que interviene, o puede intervenir, un órgano jurisdiccional, ya sea al inicio o tras la conclusión de dicho procedimiento.

Fuente: Garrigues Abogados

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