El pasado 10 de diciembre la Sala Sexta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia en materia de contratos celebrados por consumidores, en concreto, sobre la interpretación del concepto de “consumidor” en los contratos de juegos de póker celebrados online.
Conviene señalar en primer lugar, que el jugador en cuestión cuyo caso analizó el TJUE había vivido durante varios años de los ingresos percibidos y de las ganancias obtenidas de las partidas de póker, actividad a la que dedicaba una media de 9 horas/día laborable, aunque no había declarado oficialmente tal actividad y tampoco ofrecía a terceros esta actividad en el mercado como servicio de pago.
El TJUE empieza su argumentación recordando la necesidad de realizar una interpretación estricta del artículo 15.1 del Reglamento 44/2001, considerando que dicho artículo sobre la competencia judicial será aplicable siempre y cuando se cumplan, de manera cumulativa, los siguientes 3 requisitos:
En relación con las circunstancias del presente caso, el tribunal considera que para la determinar la consideración del Jugador como “consumidor” deberán ponderarse los siguientes aspectos:
A la vista de todo lo anterior, el TJUE confirma que corresponde al órgano jurisdiccional del país de origen determinar si el Jugador actuó efectivamente al margen e independientemente de cualquier actividad profesional y determinar las consecuencias de ello. Para determinar dicho extremo, deberá tenerse en cuenta que los elementos como: (i) el importe de las ganancias obtenidas por el Jugador; (ii) los posibles conocimientos del Jugador; y (iii) la regularidad de la actividad del Jugador.
En definitiva, el TJUE establece los parámetros en que deberá realizarse el análisis para determinar si ciertos jugadores tienen o no la consideración de consumidores. En todo caso, dicho análisis deberá realizarse caso por caso, teniendo en cuenta múltiples factores que, en su conjunto, podrán llevar a concluir que un jugador profesional no goza de la protección que otorga la normativa comunitaria a los consumidores.
Mónica Ferrer Asociada
Jorge Monclús Asociado