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En su reciente sentencia de 10 de noviembre de 2016 (caso C-30/15 P), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014, así como la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 1 de septiembre de 2009, determinando por tanto la nulidad de la marca de la Unión Europea que protegía la forma tridimensional del cubo de Rubik.

El TJUE, siguiendo la opinión del Abogado General en este asunto (que ya comentamos en nuestra entrada anterior), señala que el Tribunal General cometió un error de Derecho, por cuanto que, para analizar la funcionalidad de un signo en el sentido del artículo 7.1 (e) (ii) del Reglamento del Consejo, de 26 de febrero de 2009, “las características esenciales de una forma deben apreciarse a la luz de la función técnica del producto concreto de que se trate”.

El error del Tribunal General, dice el TJUE, fue examinar de forma demasiado restrictiva la funcionalidad de las características de la marca del cubo de Rubik, en particular, la estructura cuadriculada de las caras del cubo, ya que no tuvo en cuenta en su análisis la capacidad de rotación de los elementos individuales del popular juguete.

Además, señala el TJUE, el hecho de que la marca se registrase para “puzles tridimensionales” en general, sin limitarse a aquellos con capacidad de rotación, unido a que el titular de la marca no hubiese acompañado la solicitud de registro de una descripción precisa de dicha capacidad, no impide que esta función técnica se valore a efectos de examinar la funcionalidad de las características esenciales. De lo contrario, el titular de la marca podría extender la protección de la misma a todo tipo de puzles de forma similar, con independencia de sus modalidades de funcionamiento, atribuyéndole un monopolio contrario a la normativa marcaria.

Autor: Sergio Sanfulgencio

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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