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La extradición tuvo lugar en 2014, en el marco del cártel mundial de las mangueras marinas.

Romano Pisciotti, nacional italiano, fue investigado en EEUU por su participación en el cártel entre 1999 y 2006. Tras su inculpación en el citado caso, EEUU presentó una petición de detención, y el Sr. Pisciotti fue arrestado por la policía alemana en el aeropuerto de Hamburgo en junio de 2013, mientras hacía escala con destino a Italia desde Nigeria. Tras varias reclamaciones infructuosas del detenido, en marzo de 2014 Alemania autorizó su entrega. Fue la primera persona en ser extraditada por un caso de cártel.

En el proceso penal en Estados Unidos el Sr. Pisciotti se declaró culpable, y fue condenado a una pena de cárcel de dos años y a una multa de 50.000 dólares

El 17 de marzo de 2014, al autorizarse su extradición, el Sr. Pisciotti presentó un recurso ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín para que se declarara responsable al Estado alemán por haber autorizado su entrega y se le condenara al pago de una indemnización. El recurrente alegó que, ya que Alemania tenía prohibido extraditar a sus nacionales según lo dispuesto por el artículo 16.2 de su Ley Fundamental (que establece que “Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero”), al acceder a su entrega a EEUU, había vulnerado el principio general de no discriminación y el derecho a la libre circulación.

El citado órgano jurisdiccional decidió remitir una cuestión prejudicial al TJUE, en la que preguntó, entre otras cuestiones, sobre la existencia de una violación de los artículos 18 y 21 del TFUE cuando un Estado miembro, basándose en una norma constitucional, trata de forma diferente en cuanto a las solicitudes de extradición a los propios nacionales y a los nacionales de otros Estados miembros, al autorizar la extradición solo de estos últimos.

Así, la cuestión planteada giraba en torno a si Alemania podía haber actuado de forma menos lesiva para el ejercicio del derecho del Sr. Pisciotti a la libre circulación. En este sentido, el TJUE, partiendo de la jurisprudencia existente, ha concluido ahora que el Estado miembro que recibe a un ciudadano de la Unión sobre el que pesa una orden de extradición solo tiene la obligación de informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado, entregarle a este ciudadano, evitando así el riesgo de impunidad del interesado.

Puesto que se evidenció que las autoridades italianas habían sido completamente informadas y que no tomaron medida alguna al respecto, el TJUE ha sentenciado que la extradición era conforme al Derecho de la Unión.

Si bien la sentencia es de suma relevancia, al amparar la entrega de un ciudadano de la Unión a un tercer Estado por parte de otro Estado miembro distinto del de su nacionalidad, lo es más si tenemos en cuenta que la extradición trae causa de una infracción del Derecho de la competencia. Aunque en nuestro ordenamiento, recordemos, las conductas contrarias a la normativa de competencia no llevan aparejadas penas de prisión, en EEUU sí, y, como se ha evidenciado, los directivos europeos no están a salvo de dichas consecuencias.

Autores: Alexandre Picón y Marta Simón

Fuente: Cuatrecasas

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