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Recientemente, el Abogado General de la Unión Europea (en adelante, UE), ha hecho públicas sus conclusiones en relación con la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en un procedimiento contra Bankia S.A por el IRPH en los contratos de préstamos hipotecario.

Concretamente, el Juzgado de Barcelona plantea al TJUE tres cuestiones: (1) posibilidad de analizar la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario al IRPH, realizando un control de transparencia previsto en la Directiva 92/13, (2) posibilidad de que se analice un elemento esencial del contrato así como la información que debe ofrecer el profesional al cliente consumidor y (3) las opciones que se deben adoptar en caso de declararse la nulidad de la cláusula.

Ante esta cuestión prejudicial, el abogado general de la UE ha publicado, previamente a la resolución final, unas conclusiones provisionales en el sentido siguiente.

Respecto a la primera cuestión, avala la necesidad del control de transparencia de la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario al IRPH.

En el mismo sentido, establece que corresponde al juez nacional verificar si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el cliente tenga la posibilidad de valorar las condiciones.

Asimismo, establece que la información que el profesional tiene que exponer al consumidor sobre el índice en cuestión, debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar la decisión prudente y con pleno conocimiento del método del cálculo.

Por otra parte, de manera general, el Abogado de la UE confirma que la cláusula controvertida no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE referente a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Sin embargo, deja sin responder dos cuestiones importantes: si puede considerarse desleal la falta de información al consumidor en el momento de la contratación del préstamo y las consecuencias de la hipoteca atendiendo a la declaración de la nulidad de la cláusula.

Por tanto, tendremos que seguir esperando a que se pronuncie el TJUE con una valoración definitiva que establezca, finalmente, la respuesta a la decisión prejudicial planteada porel Juzgado de Barcelona. No obstante, todo parece indicar que la línea de interpretación versará sobre la nulidad de la cláusula que establece el IRPH.