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El pasado 12 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) estableció que un organismo público que, para financiar la adquisición de productos del mercado distorsionado por un cártel, había concedido subvenciones en forma de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado, tiene derecho a ser resarcido por el perjuicio que pudiera haber sufrido a consecuencia de cártel. Dicho daño derivaría de haber otorgado subvenciones por un importe mayor del que habría resultado en ausencia del aquel, diferencia que el organismo público habría podido utilizar en otras inversiones más rentables.

El procedimiento nacional

En 2007, el Tribunal de la Competencia austriaco (Kartellgericht) sancionó a varias empresas por la constitución de un cártel en el mercado de instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas.

En 2010, el Land de Alta Austria (Land Oberöstereich o el “Land”) y otras catorce entidades presentaron una demanda solicitando ser indemnizadas por los daños que entendían les había causado el cártel. A diferencia del resto de entidades, el Land no reclamaba como comprador directo o indirecto del mismo, sino en su condición de organismo que concedía subvenciones en forma de créditos destinados a financiar proyectos de construcción que incorporaban los ascensores de los cartelistas.

Así, el Land entendía que, en tanto que el importe de los préstamos estaba vinculado a los costes de construcción, dentro de los cuales se incluía la adquisición de los referidos ascensores, la existencia del cártel y la consiguiente subida de precios le había obligado a conceder préstamos más cuantiosos y que, de no haber existido el cártel, habría podido invertir esta diferencia al tipo de interés medio de los préstamos del Gobierno federal austriaco (superior al de los préstamos concedidos).

Si bien el Tribunal Mercantil de Viena desestimó la pretensión del Land en 2016 al entender que no era un operador del mercado afectado por el cártel, el Tribunal Regional Superior de Viena anuló esta sentencia en apelación.

Esta sentencia fue, entonces, recurrida por las empresas sancionadas ante el Tribunal Supremo austriaco, el cuál entendía que el perjuicio invocado por el Land no presentaba un vínculo suficiente con la finalidad de la prohibición de los acuerdos colusorios y, por tanto, consideraba que no había nexo causal para solicitar la indemnización del perjuicio sufrido.

A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo austriaco decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE ante la duda que se le suscita sobre si, el principio de Derecho de la Unión Europea por el que cualquier persona debe poder presentar una reclamación para obtener la reparación del daño que le ha sido causado por un cártel, aplica también a aquellos que no intervienen en el mercado afectado por el cártel como proveedores o compradores y cuyo perjuicio es consecuencia de los daños sufridos por un tercero directamente afectado.

La Sentencia del TJUE

El TJUE reitera que, conforme a su consolidada jurisprudencia en la materia, cualquier persona tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido cuando exista una relación de causalidad entre dicho daño y el acuerdo o práctica prohibido por el artículo 101 TFUE (con cita a sus sentencias en los casos Manfredi y Skanska) y que las normas nacionales sobre el modo de ejercitar este derecho no deben menoscabar la aplicación efectiva de dicha disposición, como ya puso de manifiesto en Kone.

En línea con la opinión de la Abogada General Kokott, el Tribunal considera que la plena eficacia y el efecto útil del artículo 101 TFUE, así como la protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción del Derecho de la competencia se verían gravemente menoscabadas si la posibilidad de reclamar se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel, confirmando la legitimación de los afectados indirectos por el cártel.

La viabilidad de la reclamación estaría condicionada a la necesidad de probar el nexo causal entre la infracción de la normativa de competencia y el daño alegado. El Tribunal destaca, además, que no es necesario que el perjuicio sufrido por la persona afectada tenga, además, un vínculo específico con el objetivo de protección perseguido por el artículo 101 TFUE, confirmando que el nexo causal es, primordialmente, una cuestión de hecho.

Así pues, el TJUE concluye que aquellas entidades que no actúan como proveedores ni compradores en un mercado afectado por un cártel, pero que debido a esta infracción del Derecho de competencia se vieron obligadas a conceder subvenciones -en forma de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado- más elevadas y, en consecuencia, no pudieron destinar esta diferencia a una inversión más rentable, deben poder reclamar la reparación de este daño.

No obstante, al tratarse de una cuestión prejudicial, el TJUE no entra a determinar si, en el caso de autos, el Land debía ser efectivamente resarcido. En este sentido, el TJUE reitera que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si el demandante ha sufrido el daño en cuestión, y si puede probar la existencia de un nexo causal entre dicho daño y la infracción de competencia.

Implicaciones para procedimientos nacionales

El reconocimiento de la legitimación de los afectados indirectos subraya la importancia de analizar el passing-on como elemento para garantizar el principio compensatorio que rige el derecho de daños de la UE, evitando el enriquecimiento injusto de compradores directos (o indirectos) que se ubican en eslabones anteriores de la cadena, tal y como subrayan el Estudio de Pass-On encargado por la Comisión Europea y preparado por Cuatrecasas y RBB, y las Directrices sobre Pass-on.

A su vez, el reconocimiento de legitimación a perjudicados que se sitúan en mercados distintos al afectado por el cártel, junto con la confirmación de que la relación causal es una cuestión eminentemente fáctica, impide descartar de antemano la defensa de pass-on “En los casos en que no pueda apreciarse esa identidad de mercados”, tal y como sostiene el Auto del Juzgado Mercantil número 3 de Valencia, de 17 de diciembre de 2018 al considerar (desde un punto de vista jurídico), que ello quebraría el nexo causal necesario entre la infracción y la repercusión.

María López Ridruejo, María Pérez Carrillo y Marie Trapet Llamas

Fuente: Cuatrecasas

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