El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia el 3 de marzo de 2021, en la que declara que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no es contrario a determinadas Directivas comunitarias.
En su sentencia, el TJUE concluye de la siguiente forma:
a) El IVPEE no se opone a la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de impuestos especiales. Esta directiva es de aplicación a los impuestos indirectos, pero el IVPEE no tiene tal naturaleza por los siguientes motivos:
b) Tampoco se opone a la normativa europea sobre el fomento de energías renovables (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009). Ninguna de las disposiciones de dicha directiva prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto (como el IVPEE) que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables. Por otra parte, aunque la propia directiva prevé que los Estados puedan aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables, no obliga a ello.
c) Finalmente, tampoco se opone al apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ni a los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En este sentido:
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