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Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la anulación de una decisión de la Comisión Europea en relación con una ayuda psicológica a France Télécom.

Los hechos controvertidos tuvieron lugar en 2002, cuando el Estado francés realizó varias declaraciones a medios de comunicación trasladando su predisposición a apoyar financieramente a France Télécom, empresa de la que el Estado francés era accionista. Posteriormente, el Estado francés llegó a ofrecer una línea de crédito a France Télécom de 9 millones de euros, que sin embargo la empresa nunca aceptó, ni motivó actuación adicional alguna por las partes.

En agosto de 2004 la Comisión Europea concluyó que esta oferta de crédito, en el contexto de las declaraciones previas, constituyó una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. Pese a que el Estado francés defendió que la publicación fue un mero apoyo “psicológico”, la Comisión Europea consideró determinante que dicho apoyo fue suficiente para mejorar las expectativas sobre la empresa en los mercados financieros, lo cual se tradujo en una mejora de su solvencia de crédito.

Aunque en 2010 el Tribunal General (TG) anuló la decisión de la Comisión Europea en base a que el Estado francés no había llegado a transferir recursos a France Télécom, en marzo de 2013 el TJUE anuló la sentencia del TG, considerando erróneo este requisito y afirmando que efectivamente se había otorgado una ventaja financiera basada en la ayuda psicológica.

No obstante, el TJUE ordenó al TG que dictase una nueva sentencia pronunciándose sobre otros argumentos que habían quedado sin analizar. El TG dictó una nueva sentencia en julio de 2015, volviendo a anular la decisión de la Comisión Europea, esta vez sobre la base de que la Comisión Europea había analizado erróneamente si la ventaja concedida por el Estado francés respondía al criterio de un inversor privado prudente, en particular al excluir factores relevantes requeridos por un análisis económico complejo (más allá de las declaraciones).

Finalmente, en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, el TJUE ha confirmado esta nueva sentencia del TG, afirmando la competencia del TG para determinar la insuficiencia probatoria de la Comisión Europea y aclarando el test que debe aplicar en caso de ayuda psicológica.

Javier Arana

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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