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El 19 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) declaró en una sentencia que la prohibición de venta con pérdida contenida en el artículo 14 de la Ley la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (“LOCM”) es contraria al Derecho de la Unión Europea.

La enumeración de las prácticas comerciales que deben considerarse desleales en las relaciones de las empresas con los consumidores en el mercado interior ha sido armonizada por la Directiva 2005/29/CE.

El TJUE se ha pronunciado sobre la compatibilidad de la norma española con la citada Directiva a raíz de una sanción impuesta por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia al comerciante mayorista Europamur Alimentación. De acuerdo con la resolución sancionadora, Europamur había incumplido la prohibición de ventas con pérdida al comercializar sus productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio.

La resolución no entró a valorar en qué medida la conducta de Europamur había perjudicado los intereses de los consumidores al presumir dichos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LOCM.

Europamur interpuso recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 4 de Murcia contra dicha resolución y el Juzgado decidió remitir una cuestión prejudicial al TJUE preguntando si una normativa nacional que prohíbe con carácter general ofertar o realizar ventas a pérdida es contraria a la Directiva 2005/29/CE.

El TJUE ha recordado que la Directiva “se opone a una disposición nacional que establece una prohibición de ventas con pérdida” sin exigir un análisis previo del carácter «desleal» de la venta en cuestión a la luz de los criterios enunciados en los artículos 5 a 9 de la citada Directiva, y que la prohibición no puede descansar en una presunción.

El TJUE ha reiterado que, tal y como prevé el artículo 4 de la Directiva, los Estados Miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que aquellas previstas en la normativa europea, ni siquiera con el objetivo de garantizar una protección mayor de los consumidores.