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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha declarado, en Sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, que, en el marco de la normativa española, es legal el despido de una trabajadora embarazada que ha sido afectada en un procedimiento de despido colectivo, siempre que los criterios por los cuales la trabajadora ha quedado afectada al mismo sean objetivos y no guarden relación con el embarazo.

En su análisis, el TJUE explica que el empresario debe exponer por escrito a la trabajadora embarazada que pretende despedir los motivos, no inherentes a su persona, por los que efectúa el despido colectivo y los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido, no siendo exigible que alegue además una motivación adicional para su caso concreto.

Además, el TJUE concluye que la Directiva 92/85 en cuestión no se opone a la normativa nacional española que, ante un despido colectivo, no establece una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto para las trabajadores embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia, al contrario de lo que sí ocurre con los representantes de los trabajadores.

Por el contrario, el TJUE sí ha considerado que la Directiva 92/85 se opone a la normativa nacional en el sentido de que ésta no prohíbe, en principio, con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Así, la normativa española establece solamente una medida, la nulidad, en concepto de reparación del daño, es decir, para paliar las consecuencias del despido, a pesar de que la Directiva exige además una protección preventiva contra el despido en sí mismo.

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Fuente: Garrigues Abogados

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